Concepto 210411 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Compensación Vacaciones
Las vacaciones causadas sólo podrán compensarse en dinero si así lo estima el jefe respectivo para evitar perjuicios en el servicio público o si el empleado público o trabajador oficial se retira definitivamente del servicio sin haber disfrutado las vacaciones causadas al momento.
*20226000210411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000210411
Fecha: 23/06/2022 10:12:12 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Compensación de vacaciones â¿ EMPLEO. RADICADO. 20229000198832 del 12 de mayo de 2022.
En atención a su comunicación, radicada en esta dependencia el 12 de mayo de 2022, mediante la cual plantea interrogantes relacionados con Compensación de vacaciones y vacancia temporal por vacaciones nos permitimos informarle que se dará respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En relación con las vacaciones a favor de los empleados públicos, el Decreto Ley 1045 de 1978, establece lo siguiente:
“(...) ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)”(Subrayado fuera de texto).
“(...) ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
(...)”
De conformidad con la norma en cita, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen, mediante resolución motivada.
Sobre el tema del descanso en virtud de las vacaciones, la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 afirmó:
“(...) Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.
(...)”
(Subrayado fuera de texto).
Así mismo esta Corporación en sentencia C-019 de 2004, señaló:
“(...) El derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud física y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro fraternal, para abordar actividades idóneas al solaz espiritual, para incursionar más en la lectura y el conocimiento, y, a manera de posibilidad estética, para acercarse paulatinamente al hacer artístico en sus múltiples manifestaciones.
(...)”
De conformidad con lo expuesto, una vez cumplido el año de servicios, los empleados tienen derecho al descanso remunerado por vacaciones, entendido como el periodo en que el empleado podrá reparar sus fuerzas intelectuales y físicas, entre otras actividades de reconocimiento como ser humano, las cuales solo podrán ser aplazadas por razones del servicio, mediante acto administrativo debidamente motivado.
Así las cosas y de acuerdo a lo estipulado en las normas que se han citado en el presente concepto, por regla general, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho.
Respecto de la compensación de vacaciones en dinero, se deberá seguir lo dispuesto por el Decreto Ley 1045 de 1978, que opera de la siguiente manera:
“(...) ARTÍCULO 20. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;
b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.
(...)”
(Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
Así, de conformidad con la norma arriba citada, se entiende que las vacaciones causadas sólo podrán compensarse en dinero si así lo estima el jefe respectivo para evitar perjuicios en el servicio público o si el empleado público o trabajador oficial se retira definitivamente del servicio sin haber disfrutado las vacaciones causadas al momento.
Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica se permite manifestarle que una de las Situaciones Administrativas en la que se pude encontrar un servidor público son las vacaciones, cuando una persona sale a disfrutar de sus vacaciones se produce una vacancia temporal del empleo, cuando esta vacancia se produce el nominador podrá o bien encargar a alguien de las funciones del empleo o asignarle las funciones para que las realice durante la vacancia temporal.
Al margen de lo anterior una vez concluido el periodo de vacaciones el empleado deberá retomar las labores asignadas al empleo y cumplir con todas las obligaciones que tenga a su cargo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera Daza
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4