Concepto 254661 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo
La existencia de los grupos de trabajo se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleva la existencia de un nivel jerárquico.
*20226000254661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000254661
Fecha: 18/07/2022 08:43:11 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Grupos Internos de Trabajo. Radicado: 20229000346822 del 6 de julio de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta: “Soy funcionario de planta provisional en la Superintendencia de la Economía Solidaria y quería preguntar si dentro de la estructura establecida para esta entidad, es posible asignar un funcionario a un grupo de trabajo que no está establecido previamente en la normativa interna y de crearse un grupo compuesto por miembros de las dos delegaturas,? es posible que este grupo pertenezca a una sola delegatura o debe estar bajo las ?órdenes del despacho directamente?”
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta
De acuerdo con lo indicado, la Ley 489 de 19982, establece:
ARTÍCULO 115.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. (subrayado fuera de texto)
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”
Por su parte el Decreto 2489 de 20063, frente a los grupos internos de trabajo dispone:
ARTÍCULO 8. Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.”
Así las cosas, la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico.
Así mismo, es importante precisar que la norma dispuso que el representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio.
En consecuencia, la norma establece que los grupos que se creen tendrán como finalidad atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero. Revisó: Maia Valeria Borja. Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
3 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.