Concepto 127981 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos
La solicitud de día libre por haber cumplido el esquema de vacunación en diciembre o recibir la dosis de refuerzo en los ciclos establecidos por el Gobierno nacional debe ser elevada directamente a la entidad nominadora a la que presta sus servicios, quien debe decidir la pertinencia para conceder o no el beneficio.
*20226000127981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000127981
Fecha: 29/03/2022 08:36:01 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: BIENESTAR SOCIAL. Incentivos Radicado: 20229000112962
del 08 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente consulta:
“aclararme el párrafo del decreto 1615 dónde indica que los trabajares públicos tienen un día por estar vacunados antes del 31 de diciembre del 2021. Esto aplica para los que se vacunaron con dosis antes del 31 de diciembre o solo aplica a los que se vacunaron con la 2 dosis en diciembre o el refuerzo”
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
Frente a la información solicitada, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1015 de 2021 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, como estrategia del Gobierno Nacional para incentivar la vacunación frete a este virus, en su artículo 2 parágrafo 5, establece:
“ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación.
(...)
PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. (...)”
De acuerdo con la norma citada, como estrategia del Gobierno Nacional para incentivar la vacunación contra el COVID-19 en el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1015 de 2021 decreta, que se le otorgará durante el primer trimestre del año 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que hayan completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o apliquen la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 1887 de 2021, un día libre, es decir, este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación (dos dosis de vacuna contra el Covid-19) antes de iniciar el mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica el Decreto 1015 de 2021 dispone dos escenarios para que sea otorgado un día libre en el primer trimestre del año 2022, así:
1.- Para quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre, no antes ni después, o para
2.- Para quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud.
En este orden de ideas su solicitud de día libre por haber cumplido el esquema de vacunación en diciembre o recibir la dosis de refuerzo en los ciclos establecidos por el Gobierno nacional debe ser elevada directamente a la entidad nominadora a la que presta sus servicios, quien debe decidir la pertinencia para conceder o no el beneficio, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lizeth Rumbo.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4