Concepto 141881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 141881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Solución de Continuidad

En el caso de un empleado que se retira de una entidad y se posesiona en otra entidad u organismo público, la entidad de la que se retira deberá liquidar y pagar de manera proporcional la totalidad de los elementos salariales y prestaciones sociales propios de la relación laboral, de tal manera que inicia un nuevo conteo en la entidad a la que se vincula, a menos que exista un acto administrativo que ordene que la nueva vinculación se realiza sin solución de continuidad. Evento en el cual, no se realiza la liquidación de los mismos y se acumulan los tiempos, de tal manera que se siguen causando en la fecha de vinculación en la anterior entidad.

*20226000141881*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000141881

Fecha: 08/04/2022 10:16:33 a.m.

Bogotá D.C

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de continuidad. Solución de continuidad de un empleado vinculado en una entidad del nivel departamental que pasa a una entidad del nivel municipal. Radicado: 2022-206-08936-2 del 18 de febrero de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta en relación con la solución de continuidad de un empleado vinculado en una entidad del nivel departamental que pasa a una entidad del nivel municipal, me permito manifestarle lo siguiente:

Sea lo primero anotar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

Por consiguiente, a esta entidad no le corresponde una valoración concreta de casos particulares, ni se encuentra facultada para declarar derechos individuales, ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los Jueces de la República, tampoco es un órgano de control o vigilancia.

En consecuencia, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia objeto de su escrito.

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera importante indicar que esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que por regla general cuando un empleado se retira del servicio, rompe la continuidad en la relación laboral y en consecuencia, se debe proceder a la liquidación de los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral.

Así las cosas, para el caso de los empleados públicos vinculados en entidades cuyo régimen salarial es el general, contenido en el Decreto Ley 1042 de 1978 y el prestacional contenido en el Decreto Ley 1045 de 1978, se precisa que la totalidad de elementos salariales y prestacionales contemplan su pago en forma proporcional, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, al retiro del retiro del servicio y su posterior vinculación en otra entidad, procederá su liquidación en forma proporcional.

En ese sentido, en el caso de un empleado que se retira de una entidad y se posesiona en otra entidad u organismo público, la entidad de la que se retira deberá liquidar y pagar de manera proporcional la totalidad de los elementos salariales y prestaciones sociales propios de la relación laboral, de tal manera, que inicia un nuevo conteo en la entidad a la que se vincula, a menos que exista un acto administrativo que ordene que la nueva vinculación se realiza sin solución de continuidad, evento en el cual, no se realiza la liquidación de los mismos y se acumulan los tiempos, de tal manera que se siguen causando en la fecha de vinculación en la anterior entidad.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Harold Herreño.

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

11602.8.4

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.