Concepto 236251 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Aumento Salarial
Los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil cuentan con un régimen especial de remuneración distinto al consagrado para los empleados públicos del Régimen General; no se contempla un plazo o término para que las entidades públicas apliquen el pago del retroactivo por concepto de incremento salarial anual, lo que sí especifica es que el mismo, surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2022, desconocerlo, vulneraría los derechos del trabajador.
*20226000236251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000236251
Fecha: 29/06/2022 09:21:05 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN- Aumento salarial. Radicado No. 20229000199022 de fecha 12 de mayo 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que consulta: “(...) ¿Cuál es el plazo o término que tienen las entidades públicas para el pago del retroactivo por incremento salarial anual a partir de la expedición del respectiva resolución que ordena este?
(...)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normatividad aplicable a su inquietud con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.
Es necesario precisar que mediante el Decreto 463 de 2022 “Por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”, que dispone:
ARTÍCULO 1. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2022, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
(...)
ARTÍCULO 18. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los decretos 962 y 1506 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2022.
Los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil cuentan con un régimen especial de remuneración distinto al consagrado para los empleados públicos del Régimen General.
En aras de dar respuesta puntual a su interrogante, revisada la norma, no se contempla un plazo o término para que las entidades públicas apliquen el pago del retroactivo por concepto de incremento salarial anual, lo que si especifíca es que el mismo, surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2022, desconocerlo, vulneraría los derechos del trabajador.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4