Concepto 140531 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 140531 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

El rango salarial que aplica como monto máximo para el reconocimiento y pago del equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado al año 2022 que se cause el derecho a percibir, se aplicará siempre que a dicha fecha, el empleado no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos (COP$1.395.608).

*20226000140531*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000140531

Fecha: 07/04/2022 11:53:58 a.m.

Bogotá, D.C.

REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados territorial. RAD.: 20229000150292 del 01-04-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita la interpretación del Decreto 2418 de 2015 que regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, el cual señala que, la bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

Con base en lo anterior, consulta sobre cuál sería el rango salarial que aplicaría como monto máximo para el pago del 50% al año 2022, pues en la actualidad el sueldo que devenga es de un millón cuatrocientos seis mil pesos ($ 1.406.000) y le manifiestan que solo tendría derecho al 35% de la bonificación por servicios prestados.

Sobre el tema, el Decreto 2418 de 2015, “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”, señala:

ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.” (Subrayado nuestro)

ARTÍCULO 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.”

ARTÍCULO 3°. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:

a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y

b) Los gastos de representación.

PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.”

ARTÍCULO 4°. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”

En los términos de las disposiciones transcritas y atendiendo puntualmente la consulta, la bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional; para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública, contado a partir de la posesión, y el empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continúo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y apgo en forma proporcional de dicha bonificación; y para su liquidación solamente se tendrán en cuenta la asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y los gastos de representación, estos últimos cuando el empleado los perciba.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta se precisa que, el rango salarial que aplica como monto máximo para el reconocimiento y pago del equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado al año 2022 que se cause el derecho a percibirla, se aplicará siempre que a dicha fecha, el empleado no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente; como en su caso, actualmente según informa (año 2022), devenga como sueldo un millón cuatrocientos seis mil pesos ($ 1.406.000), suma superior a la remuneración límite que estableció el Legislador para tener nerecho a dicho porcentaje, y por consiguiente, la suma que le corresponderá al año 2022, será la que le corresponde a los demás empleados, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados, es decir, la asignación básica y los gastos de representación, estos últimos, en el caso que tenga derecho a percibirlos.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4