Concepto 235641 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Beneficios
Si el servidor público tenía su residencia al momento del nombramiento en el país en el que iba a ejercer sus funciones y por consiguiente no se le reconocieron beneficios especiales cuando tomó posesión e incluso durante el ejercicio de las mismas, no se encuentra fundamento legal para que a su retiro dichos beneficios sean reconocidos de forma independiente o incluidos como factor para la liquidación de sus elementos salariales o prestacionales.
*20226000235641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000235641
Fecha: 01/07/2022 10:51:31 a.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN-BENEFICIOS ESPECIALES EMPLEADOS CANCILLERÍA. ¿En el caso de un embajador extraordinario y plenipotenciario que residía en el lugar en donde es nombrado; al momento de la renuncia tendría derecho a que se le liquiden los gastos correspondientes a tiquetes, viáticos, menaje y prima de instalación? RADICADO: 20222060332412 del 23 de junio de 2022.
En atención a su interrogante contenido en el oficio de la referencia, relacionado con el caso de un embajador extraordinario y plenipotenciario que residía en el lugar en donde es nombrado y se pregunta si al momento de la renuncia tendría derecho a que se le liquiden los gastos correspondientes a tiquetes, viáticos, menaje y prima de instalación, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que sobre los gastos correspondientes a tiquetes, viáticos, menaje y prima de instalación de los empleados de libre nombramiento y remoción que requieran desplazarse al exterior, el Decreto 274 de 2000 señala:
“ARTÍCULO 62. BENEFICIOS ESPECIALES. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que, en ejercicio de sus funciones y por virtud de la alternación o del cumplimiento de comisiones para situaciones especiales a que se refieren los literales a. y b. del artículo 53 de este Decreto o para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, requieran desplazarse al exterior o de un país extranjero a otro o entre ciudades distintas del mismo país, tendrán derecho a los siguientes beneficios en los términos y condiciones que a continuación se formulan:
a. Pasajes. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrará los pasajes de ida y regreso hasta el lugar en el que el funcionario desempeñará sus funciones. También tendrán derecho a este beneficio las personas que integraren el grupo familiar del funcionario.
Para los efectos relacionados con este beneficio, constituyen el grupo familiar del funcionario, las siguientes personas:
1) El cónyuge.
2) A falta del cónyuge, la compañera o compañero permanente.
3) Los hijos menores de edad.
4) Los hijos mayores de edad hasta los 25 años, que dependan económicamente del funcionario.
5) Los hijos de cualquier edad si fueren inválidos, mientras permanezcan en invalidez.
6) Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3), 4), y 5), siempre y cuando convivieren con el funcionario.
La dependencia económica y la convivencia de los hijos se demostrará mediante afirmación escrita que en tal sentido hiciere el funcionario o a través de otro medio de prueba idóneo, a juicio de la Dirección del Talento Humano o de la Oficina que hiciere sus veces.
La calidad de compañero o compañera permanente del funcionario se acreditará o bien mediante la previa inscripción que en tal sentido hubiere realizado el funcionario en la Dirección del Talento Humano, con dos años de anticipación respecto de la fecha del viaje respectivo, o bien mediante declaración que hiciere el funcionario interesado.
Para los efectos antes mencionados, se entiende por compañero o compañera permanente la persona de sexo diferente que haya hecho vida marital con el funcionario durante un lapso no inferior a dos años.
La invalidez del hijo deberá ser acreditada con el certificado médico correspondiente.
b. Viáticos. Por cada desplazamiento, así:
1) Al exterior: La suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo de destino más el 75%.
2) Al país: La suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo que estaba desempeñando el funcionario al momento del desplazamiento.
c. Prima de Instalación. Cuando se presentare un desplazamiento del exterior al país, después de haber prestado su servicio en planta externa, se reconocerá al funcionario de Carrera Diplomática y Consular una prima de instalación en moneda nacional, por un valor igual a la asignación básica mensual que le correspondiere devengar al funcionario en planta interna. Esta prima se reconocerá en forma adicional a los viáticos mencionados en el literal b., numeral 2) precedente.
Las personas nombradas en cargos de libre nombramiento y remoción o nombradas en provisionalidad, tendrán derecho a la prima de instalación cuando fijen su residencia en el país, lo cual se afirmará mediante escrito que se entenderá presentado bajo la gravedad del juramento. Si la persona no fijare su residencia en el país, en un plazo máximo de seis meses, perderá el derecho a esta prima de instalación.
d. Transporte de Menaje Doméstico.
1) Por desplazamiento al exterior.
Una suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo de destino en el exterior.
2) Por desplazamiento al País.
Una suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo que estaba desempeñando en el exterior.
e. Vivienda para Embajadores.
(...)
PARÁGRAFO TERCERO. No tendrá derecho a los beneficios a que se refiere este artículo, en lo pertinente, quien reside en el país de destino”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con lo señalado, en principio, los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que, en ejercicio de sus funciones y por virtud de la alternación o del cumplimiento de comisiones para situaciones especiales a que se refieren los literales a. y b. del artículo 53 de la norma o para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, requieran desplazarse al exterior o de un país extranjero a otro o entre ciudades distintas del mismo país, tendrán derecho a los siguientes beneficios:
-. Pasajes
-. Viáticos
-. Prima de Instalación
-. Vivienda para embajadores
Aclarando la disposición que no se tendrá derecho a estos beneficios cuando el servidor o futuro servidor resida en el país de destino.
Así las cosas, de acuerdo con los hechos de su consulta, el embajador Extraordinario y Plenipotenciario código 0036, grado 25, nombrado mediante Decreto presidencial en el año 2019 por el cual se consulta, no tuvo derecho a la asignación que por concepto de viáticos, menaje y pasajes aéreos se reconoce a los funcionarios que son designados en la planta externa, toda vez que al momento de su nombramiento residía en el país de destino; lo cual quedó plasmado en el acto administrativo mediante el cual se realizó el nombramiento correspondiente y el cual goza de presunción de legalidad en los términos del artículo 88 del CPACA.
De otra parte, respecto de la definición de residencia se considera importante acudir a la doctrina, que sobre el particular ha manifestado:
“(...)
El artículo 84 del Código Civil Colombiano señala que “La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte” (Código Civil Colombiano), lo anterior obliga a distinguir los dos conceptos, domicilio y residencia. En principio hay que aclarar que la residencia es un elemento del domicilio, el elemento objetivo que se refiere a un lugar geográfico. Recuérdese que “El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella” (Código Civil Colombiano). La residencia hace relación a un sitio, lugar, espacio geográficamente determinado. Se trata de un criterio con "visibilidad externa", lo que permite a los terceros identificar y averiguar, de un modo sencillo, cuál es el lugar en el que se encuentra una persona o que tiene su residencia habitual (Carrascosa González, 2015, pp. 17). Con relación a los elementos del domicilio, la residencia es el lugar visible para todos, el elemento factico”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
En este orden de ideas y atendiendo puntualmente su interrogante, en criterio de esta dirección jurídica, si el servidor público tenía su residencia al momento del nombramiento en el país en el que iba a ejercer sus funciones y por consiguiente no se le reconocieron beneficios especiales cuando tomó posesión e incluso durante el ejercicio de las mismas, no se encuentra fundamento legal para que a su retiro dichos beneficios sean reconocidos de forma independiente o incluidos como factor para la liquidación de sus elementos salariales o prestacionales.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Maia Borja
Revisó: Harold Herreño
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”.
2.Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
- Entendida como el elemento visible que a los ojos de los terceros les permitía identificar el lugar en el que se encontraba.