Concepto 235231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
La prima de servicios se liquidará de manera proporcional al empleado que no haya completado un año de labor y su liquidación se realizará con base en el salario que el empleado perciba a 30 de junio del respectivo año o al momento de su retiro si es antes de esta fecha. Igualmente, en el marco jurídico que se analizó, el pago de la prima de servicios se realiza en el mes de julio, sin que dicho pago se repita en el mes de diciembre.
*20226000235231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000235231
Fecha: 29/06/2022 12:35:44 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: REMUNERACION- Prima de servicios. Radicación No. 20229000321482 de fecha 14 de Junio de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta: “De manera respetuosa me podrían indicar como se calcula el valor de la prima de servicio para un servidor público, bajo qué criterios (salario básico mensual), y en su defecto si es proporcional al tiempo de trabajo, si ese valor arrojado de esa prima proporcional se debe dividir en 2. toda vez que en una entidad pública, me realizan la liquidación de la prima proporcional a mi tiempo de trabajo, que fueron 127 días, pero ese valor proporcional lo dividen en 2 y me pagan la mitad en de ese valor en junio y lo demás no, suponiendo que ese valor restante sea el valor a pagar a fin de año, lo cual a mi modo de ver no es el deber.”
Me permito manifestarle:
Frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios, es preciso indicar que aplica lo dispuesto en el Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018, por tratarse de una entidad del orden territorial.
Es así como el Decreto 2351 de 2014 establece:
“ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
(...)
“ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b) El auxilio de transporte
c) El subsidio de alimentación
d) La bonificación por servicios prestados
PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.
Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban,”
ARTÍCULO 3. La prima de servicios que se crea en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
Al respecto, el Decreto 1042 de 1978, reguló la prima de servicios para los empleados públicos y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 58.- La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre”. (Subrayas y negrilla fuera del texto)
En este orden de ideas y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 58 del mencionado decreto, los funcionarios a quienes se aplica la mencionada disposición, como en el caso materia de consulta, tienen derecho a la prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.
Ahora bien, frente el pago proporcional de la prima de servicios, el Decreto 473 de 2022 que dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”
De lo anterior se puede concluir que la prima de servicios se liquidará de manera proporcional al empleado que no haya completado un año de labor y su liquidación se realizará con base en el salario que el empleado perciba a 30 de junio del respectivo año o al momento de su retiro si es antes de esta fecha. Igualmente, en el marco jurídico que se analizó, el pago de la prima de servicios se realiza en el mes de julio, sin que dicho pago se repita en el mes de diciembre.
Por último, este Departamento Administrativo no realiza la liquidación de las prestaciones sociales o elementos salariales ni emite fórmulas de liquidación.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4