Concepto 235031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Al terminar el vínculo como jefe de control interno del Concejo, se produce el retiro del servicio del mismo y con ello, la liquidación de los elementos salariales y prestacionales a los que tenga derecho y si posteriormente es nombrado en el mismo cargo por quien tiene la competencia, operando en este evento la reelección, iniciará con el nuevo nombramiento un nuevo conteo para la causación de las prestaciones sociales, y en tal sentido, no será procedente la acumulación de tiempos de servicios de las nuevas elecciones.
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Jefe de Control Interno
Al terminar el vínculo como jefe de control interno del Concejo, se produce el retiro del servicio del mismo y con ello, la liquidación de los elementos salariales y prestacionales a los que tenga derecho y si posteriormente es nombrado en el mismo cargo por quien tiene la competencia, operando en este evento la reelección, iniciará con el nuevo nombramiento un nuevo conteo para la causación de las prestaciones sociales, y en tal sentido, no será procedente la acumulación de tiempos de servicios de las nuevas elecciones.
*20226000235031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000235031
Fecha: 29/06/2022 11:24:49 a.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO - Jefe de control interno. REMUNERACION-Prima de servicios. Radicación No. 20229000317772 de fecha 10 de Junio de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta: “El día 31 de diciembre de 2021, terminó mi nombramiento como Jefe de Control Interno en el concejo Distrital de Cartagena, siendo nombrado y posesionado nuevamente para el periodo siguiente a partir del día 3 de enero de 2022. ? Es correcto que mis primas semestrales se me haya liquidaron proporcional y únicamente por el periodo enero-junio de 2022, cuando trabajó? el año completo? , esto es, 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, no importa haya terminado un periodo y comenzado otro.”
Me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1474 de 2011 en relación con la designación del Jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o de la dependencia que haga sus veces, tiene efectos en relación con las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, determina que frente a la designación de dicho funcionario en las entidades que no pertenecen a dicha Rama continúa vigente el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, no siendo aplicable en dichas entidades el parágrafo transitorio del Artículo 9 de la Ley 1474 de 2011.
En cuanto a los concejos municipales o distritales, la Constitución Política, consagra:
“ARTÍCULO 312. En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.
La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.”
(Subrayado fuera de texto).
Para el caso de consulta, deberá indicarse que, respecto a la liquidación de prestaciones sociales, en el evento en que el nominador decida que la persona que termina su vínculo o periodo continúe en el desempeño del mismo, deberá proceder a realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto, deberá realizarse la liquidación de los elementos salariales y prestacionales al término del periodo, en razón a que en esta fecha finaliza el vínculo laboral con la entidad.
En el evento anotado, estamos frente a una reelección que implica una nueva designación o elección en el empleo y al contemplarse de esta forma, un nuevo vínculo, por lo que desde el momento de la posesión se empieza a contar nuevamente los términos para efecto del reconocimiento de las prestaciones sociales y elementos salariales.
En consecuencia, se considera que al terminar el vínculo como jefe de control interno del Concejo, se produce el retiro del servicio del mismo y con ello, la liquidación de los elementos salariales y prestacionales a los que tenga derecho y si posteriormente es nombrado en el mismo cargo por quien tiene la competencia, operando en este evento la reelección, iniciará con el nuevo nombramiento un nuevo conteo para la causación de las prestaciones sociales, y en tal sentido, no será procedente la acumulación de tiempos de servicios de las nuevas elecciones.
Ahora bien, frente el pago proporcional de la prima de servicios, el Decreto 473 de 2022 dispone:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”
De lo anterior se puede concluir que la prima de servicios se liquidará de manera proporcional al empleado que no haya completado un año de labor y su liquidación se realizará con base en el salario que el empleado perciba a 30 de junio del respectivo año o al momento de su retiro si es antes de esta fecha.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública».
- «Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones».