Concepto 225871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial
El incremento salarial se configura como un derecho de los empleados públicos, que se realiza anualmente. Para dar aplicación a este ajuste, en el caso de los empleados de nivel territorial, se expedirá un único acto administrativo (emitido por la Asamblea o por el Concejo) que dé cuenta del incremento salarial de sus servidores públicos, teniendo en cuenta los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional mediante decreto salarial.
*20226000225871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000225871
Fecha: 22/06/2022 12:36:41 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN- Aumento salarial. Radicado No. 20229000188862 de fecha 04 de mayo 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que consulta: “(...) 1. Dentro de la planta de personal del Concejo Municipal, existe un solo cargo que es del secretario general, el cual se le debe incrementar el sueldo de acuerdo al Decreto Nacional, este incremento se puede ajustar mediante una resolución o debe hacerse por medio de un acuerdo municipal y 2. Respetuosamente preguntamos a ustedes si por ejemplo en el mes de mayo después de los 15 días, se podrá pagar las sesiones plenarias a las que asistan los concejales teniendo en cuenta que estas se encuentran dentro de las 70 autorizadas por Ley 136 de 1994.
(...)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normatividad aplicable a su inquietud con el objeto de que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.
En cuanto al primer interrogante, es importante señalar que el numeral 6° del artículo 313 de la Constitución Política, dispuso:
(...) “Corresponde a los concejos:
(...)
- Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta”.
A su vez, el numeral 7° del artículo 315 superior, expresa:
“ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
(...)
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.
(...).
(Subrayado fuera del texto original).
Por su parte, la Ley 4 de 1992, consagra:
“ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. - El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional”. (Subrayado fuera del texto original)
Según lo expuesto, corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.
Por lo tanto, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 313 y 315 constitucionales, le corresponde al Concejo Municipal fijar las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de los empleos, y el alcalde en arreglo de los acuerdos respectivos fijará los emolumentos de los empleos de sus dependencias; encontrándose uno u otro dentro los límites máximos salariales que defina el Gobierno Nacional en los decretos salariales de cada vigencia.
Cabe resaltar como prohibición, que ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos.
A manera de conclusión y en aras de dar respuesta a su interrogante, desde esta Dirección Jurídica, se le informa que el incremento salarial se configura como un derecho de los empleados públicos, que se realiza anualmente. Para dar aplicación a este ajuste, en el caso de los empleados de nivel territorial, se expedirá un único acto administrativo (emitido por la Asamblea o por el Concejo) que dé cuenta del incremento salarial de sus servidores públicos, teniendo en cuenta los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional mediante decreto salarial.
En cuanto al segundo interrogante, se le informa que fue remitido al Ministerio del Interior para que se pronuncie al respecto por considerarlo asunto de su competencia mediante el Radicado No. 20226000227531 de fecha 22 de junio de 2022.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos”
- “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”