Concepto 224191 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
No es viable que se le reconozcan viáticos a los servidores que residen en municipio diferente al municipio donde se encuentra la sede de la entidad con el fin de solventar sus gastos de desplazamiento para cumplir con las funciones propias de su empleo, toda vez que, el reconocimiento de viáticos sólo procede cuando se concede al servidor una comisión de servicios para que preste sus servicios o desarrolle sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
*20226000224191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000224191
Fecha: 21/06/2022 08:26:45 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos. RADICACIÓN. 20222060322992 de fecha 15 de junio de 2022.
Me refiero a la comunicación mediante la cual consulta si es viable que a los servidores que residen en municipio diferente al de la sede de la entidad se les reconozcan viáticos para que puedan cubrir los gastos de desplazamiento a la sede de la entidad desde sus residencias, me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisión de servicio. Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 2.2.5.5.26. Duración de la comisión de servicios. En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones de servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más. No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicios que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador. Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente”.
(Subrayas fuera de texto)
Adicionalmente, el Decreto 1042 de 1978 consagra frente al término de la comisión de servicios, lo siguiente en su Artículo 65, lo siguiente:
“ARTÍCULO 65.- De la duración de las comisiones. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse.
Sin embargo, a los funcionarios que desempeñen labores de inspección y vigilancia podrá otorgárseles comisiones de servicios sin sujeción al límite fijado en el inciso anterior.
Tampoco estarán sujetas a los términos de este Artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente”.
De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que la comisión de servicios hace parte de los deberes de todo empleado público, sin importar el tipo de vinculación de éste; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte en ese sentido, se considera que a un empleado público se le pueden conferir comisiones de servicio, de tal manera que, el mismo pueda ejercer sus funciones en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular. Por regla general, las comisiones de servicio podrán conferirse hasta por 30 días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez, hasta por 30 días más.
Teniendo en cuenta lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que procedente otorgar comisión de servicios en un lugar diferente a la sede habitual de trabajo, siempre que sea con el fin de ejercer las funciones propias del empleo del cual es titular, y el término de duración de la misma, se especificará en el acto administrativo que lo autorice.
En consecuencia, los empleados públicos de las entidades del nivel territorial en el caso que requieran cumplir con las funciones propias de su cargo o en actividades que le interesen a la entidad en lugar diferente a su sede habitual de trabajo, fuera del perímetro urbano, se considera procedente el otorgamiento de comisión de servicios, para el efecto, puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de conformidad con los criterios que se han dejado plasmados en el presente concepto.
Por lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que no es viable que se le reconozcan viáticos a los servidores que residen en municipio diferente al municipio donde se encuentra la sede de la entidad con el fin de solventar sus gastos de desplazamiento para cumplir con las funciones propias de su empleo, toda vez que el reconocimiento de viáticos solo procede cuando se concede al servidor una comisión de servicios para que preste sus servicios o desarrolle sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
Ahora bien, en el caso de requerir el cumplimiento de sus funciones en lugares o municipios cercanos al de la sede habitual de la entidad, y como quiera que no se evidencia una norma que regule a partir de que distancia debe otorgarse una comisión de servicios y pago de viáticos, corresponde a la entidad reglamentar al interior de la misma las circunstancias que dan lugar al otorgamiento de la comisión y el correspondiente reconocimiento y pago de gastos de transporte y viáticos cuando los empleados se deben desplazar fuera del perímetro urbano de la sede física de la entidad para cumplir con sus deberes.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
- Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.