Concepto 123021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 123021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Pestacional

Teniendo en cuenta que a los trabajadores oficiales la norma les permite fijar sus condiciones salariales y prestacionales de manera distinta a las consagradas en la Ley, resulta procedente que por medio de una convenci¿n colectiva acuerden con su empleador beneficios adicionales a lo previsto en la norma en materia de auxilio de transporte o acogerse y mejorar lo dispuesto para el subsidio de alimentaci¿n en los decretos salariales.

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Salarial

Teniendo en cuenta que a los trabajadores oficiales la norma les permite fijar sus condiciones salariales y prestacionales de manera distinta a las consagradas en la Ley, resulta procedente que por medio de una convenci¿n colectiva acuerden con su empleador beneficios adicionales a lo previsto en la norma en materia de auxilio de transporte o acogerse y mejorar lo dispuesto para el subsidio de alimentaci¿n en los decretos salariales.

*20226000123021*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000123021

Fecha: 24/03/2022 03:18:42 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Trabajadores oficiales. Radicado: 20229000089532 del 18 de febrero de 2022.

Reciba un cordial saludo,

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:

“1. En un artículo de una convención colectiva de trabajo se tiene: seguir cancelando auxilio de transporte en los valores económicos que para el efecto señale el gobierno nacional, SIN SUJECIÓN A LA ASIGNACIÓN BÁSICA QUE DEVENGUEN los trabajadores oficiales ¿esto se puede hacer a sabiendas que contraviene claramente nomas de carácter general que dice que solo tienen derecho los que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes?

2. Igualmente en la misma convención colectiva se tiene un artículo que dice: seguirá cancelando el auxilio de alimentación existente en los valores económicos que para el efecto señale el gobierno nacional, más un valor del veinte por ciento (20%) ¿se puede modificar el valor asignado por decreto por el gobierno nacional que para el año 2021 fue de $67.824??” (copiado del original con modificaciones de forma)

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la Administración, que les permite negociar sus condiciones laborales. Sobre el particular, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro Derecho Administrativo Laboral, expresa lo siguiente:

La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables.

El trabajador oficial suscribe un contrato de trabajo para desarrollar actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas (Decreto Ley 3135/1968). Su régimen jurídico, en principio, de derecho común, y los conflictos laborales son de competencia de los jueces laborales. En este entendido, la relación contractual de los trabajadores oficiales es reglada por la Ley de 19451 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:

ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.

De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tienen en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como, en las normas del reglamento interno de trabajo siempre que sean más beneficiosas para el trabajador. De no existir reglamentación expresa en dichos instrumentos se regirán por las disposiciones de la Ley 6 de 1945 y del Decreto 1083 de 2015.

Actualmente, las prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales son las mismas fijadas para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional (Decreto Ley 1045 de 1978 y demás normas prestacionales), tal como así lo establece el artículo 4 del Decreto 1919 de 2002. Vale decir que estas prestaciones sociales consagradas en la norma legal pueden ser mejoradas por los trabajadores oficiales a través de los instrumentos propios de la relación laboral entre estos y el Estado.

Para el caso de los elementos salariales como el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación, se precisa lo siguiente:

El Decreto 1725 de 2021 regula el auxilio de transporte, entre otros, para los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, la suma de $117.172 donde se preste el servicio público de transporte. Entiéndase que esta norma en su literalidad es de recibo para los trabajadores oficiales que no hubieran pactado internamente nada sobre el particular. Por cuanto, se reitera que a ellos se les permite mejorar sus condiciones laborales.

Ahora bien, en relación con el subsidio de alimentación regulado en los decretos salariales, actualmente en el Decreto 961 de 20212 es extensivo sólo a los empleados públicos cuando su asignación básica mensual no supere $1.901.879 tiene derecho a $67.824. Por ende, como se trata de un reconocimiento para los empleados públicos significa entonces que los trabajadores oficiales no tienen norma que así lo regule, razón por la cual, ellos por medio de los instrumentos permitidos por la ley pueden pactar este subsidio con su empleador acogiendo esta norma en su literalidad o mejorándola, todo según como quede pactado.

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y las disposiciones expuestas, a los trabajadores oficiales, la norma les permite fijar sus condiciones salariales y prestacionales de manera distinta a las consagradas en la norma legal. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica resulta procedente que ellos por medio de una convención colectiva acuerden con su empleador beneficios adicionales a lo previsto en la norma en materia de auxilio de transporte o acogerse y mejorar lo dispuesto para el subsidio de alimentación en los decretos salariales.

NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVIDâ¿19.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS PIE DE PAGINA

1 «Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales»

2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública»

3 «Por el cual se establece el auxilio de transporte»

4 «Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones».