Concepto 159521 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 159521 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

No es procedente el reconocimiento y pago de la prima t¿ica por t¿lo de estudios de formaci¿n avanzada y cinco a¿os de experiencia altamente calificada, ni por evaluaci¿n del desempe¿o, cuando se trata de nombramiento en encargo, por tratarse de un nombramiento transitorio, por cuanto el art¿lo 1o del Decreto 1336 de 2003 se¿ala expresamente que, la prima t¿ica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podr¿signarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes est¿nombrados con car¿er permanente en los cargos anteriormente indicados, entre los cuales est¿los del Nivel Directivo.

*20226000159521*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000159521

Fecha: 29/04/2022 03:52:12 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. RAD.: 20222060181122 del 28-04-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, actualmente se encuentro vinculado a una Entidad del orden nacional (Ministerio) en un cargo de carrera administrativa, Profesional de Gestión Institucional 2165-21, con prima técnica del 50% por formación avanzada y experiencia altamente calificada, la cual le fue reconocida cuando se desempeñaba en un cargo de asesor en la Entidad a la cual está vinculado.

El 5 de octubre de 2021, mediante Resolución interna de la Entidad, fue encargado de un cargo de Subdirector Técnico 0150 – 21, el cual se encuentra en vacancia definitiva. Un parágrafo del artículo que ordena el encargo, indica que éste causa diferencia salarial.

En virtud de lo anterior, mensualmente la Entidad me liquida y paga, además del salario del cargo Profesional de Gestión Institucional 2165-21, la diferencia entre el salario de este cargo y el de Subdirector Técnico 0150 – 21.

Para el caso de la prima técnica, se le liquida y paga como si siguiera desempeñándome en el cargo de Profesional de Gestión Institucional 2165-21, es decir el 50% sobre el salario de este cargo.

Con base en la anterior información consulta si en el marco de la normatividad vigente que regula el tema de la prima técnica de los empleados públicos, es correcta la forma como la Entidad viene haciendo la liquidación y pago de la prima técnica, o esta debe hacerse como porcentaje de la asignación básica mensual del cargo del cual está encargado, teniendo en cuenta como lo mencionó en la contextualización del tema, esta prima técnica le fue reconocida por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por consiguiente, no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad o validez de los actos administrativos de las entidades del Estado, ni para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para realizar liquidaciones de prestaciones sociales o de factores salariales, o establecer fórmulas para dicha liquidación, ni para declarar derechos, razón por la cual no es procedente prononciarnos sobre si es o no correcta la forma como la entidad en la cual está vinculado le viene haciendo la liquidación y pago de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada.

No obstante, para su conocimiento y orientación sobre el tema me permito manifestarle:

El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados Públicos del Estado, señala:

ARTÍCULO 1. La Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o a sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.”

ARTÍCULO 2º. Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica, cada organismo o entidad deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal acreditada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad.”

El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:

ARTICULO 1. Modifícase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

b). Evaluación del desempeño.

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Conforme a lo dispuesto en la normativa transcrita, la prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada o por evaluación del desempeño, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial.

Por consiguiente, no es procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, ni por evaluación del desempeño, cuando se trata de nombramiento en encargo, por tratarse de un nombramiento transitorio, por cuanto el artículo 1º del Decreto 1336 de 2003 señala expresamente que, la prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos anteriormente indicados, entre los cuales están los del Nivel Directivo.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4