Concepto 159311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
Para el otorgamiento de la prima t¿ica por t¿lo de estudios de formaci¿n avanzada y cinco (5) a¿os de experiencia altamente calificada, se exige que los t¿los de estudios obtenidos en universidades nacionales o extranjeras, est¿debidamente reconocidos u homologados de acuerdo con las normas que regulan la materia.
*20226000159311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000159311
Fecha: 28/04/2022 05:17:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Requisitos para el otorgamiento de prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. RAD.: 20229000173472 del 22-04-2022.
Acuso recibo munnicación, mediante la cual solicita que se le informe si debe darse aplicación a lo señalado en el Concepto con Rad. No. 295781 de 2017, esto es, a que es posible allegar el título de posgrado para el reconocimiento de la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, o si debe darse aplicación a lo sostenido en los conceptos recientes en los que se cambió la postura y se indicó que no es viable reconocer la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada sin la homologación o convalidación del título de posgrado ni conceder los dos (2) años contados a partir de la posesión para allegarlo.
Sobre el tema es pertinente indicar que, el criterio de esta Dirección Jurídica vigente es el que se plasmó en el concepto radicado con el No. 20226000140911 del 7 de abril de 2022 dirigido a usted, quien hizo la misma consulta, y al que se refiere, en el cual se expresó:
“Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente otorgar la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, aportando el título de postgrado sin homologar o convalidar; si para el nombramiento es posible otorgar dos años posteriores a la posesión para efectuar la homologación o convalidación, esta misma excepción se podría aplicar para conceder prima técnica por titulo de estudios de formación avanzada y conco (5) años de experiencia altamente calificada.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, señala:
ARTÍCULO 1º. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2º ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”
El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:
ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, para tener derecho al otorgamiento de la prima técnica por el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada se requiere que, además de que el empleado esté nombrado con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los Asesores cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departaemento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial; acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que se desempeñe; para lo cual se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia, sin que se pueda compensar por experiencia y deberá estar relacionada con las funciones del cargo.
Ahora bien, la experiencia altamente calificada que se debe acreditar, de acuerdo con lo expresado por el Consejo de Estado en concepto proferido el 2 de febrero de 2012, con Número Interno de Radicación: 2081, no es equivalente a la simple experiencia profesional específica, sino que ha de referirse a aquélla que capacita al funcionario para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate.
Para ello, como indica el artículo 1 del decreto 2277 de 2006, cada entidad deberá establecer el sistema de evaluación correspondiente que permita determinar en cada caso particular si el funcionario, además de la experiencia profesional o profesional relacionada exigida para el cargo, reúne los requisitos adicionales necesarios para reconocerle la prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no procede el otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, por cuanto según informa el título de postgrado aportado en este caso está sin homologar o convalidar, y particularmente el artículo 1º del Decreto 2177 de 2006, modificatorio del artículo 3º del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1º del Decreto 1335 de 1999, anteriormente transcrito, exige dicho título esté debidamente reconocidos u homologados, sin que se pueda compensar por experiencia y deberá estar relacionada con las funciones del cargo.
Es pertinente aclarar que, para el otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional altamente calificada, no aplica lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015 para la posesión, según el cual, quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, y dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados, de no hacerlo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.”
Del contenido del Concepto transcrito se evidencia que, lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015, aplica para la posesión de una persona que ha sido nombrada en un empleo público; y para efectos de asignar u otorgar la prima técnica por titulo de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, aplica el artículo 1º del Decreto 2177 de 2006, modificatorio del artículo 3º del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1º del Decreto 1335 de 1999, anteriormente transcrito, para lo cual se exige que dichos título estén debidamente reconocidos u homologados, sin que se pueda compensar por experiencia y deberá estar relacionada con las funciones del cargo.
En este orden de ideas, en el marco jurídico actual, para el otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se exige que los títulos de estudios obtenidos en universidades nacionales o extranjeras, estén debidamente reconocidos u homologados de acuerdo con las normas que regulan la materia.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4