Concepto 159061 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas.
**20226000159061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000159061
Fecha: 28/04/2022 10:49:50 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Prestaciones sociales Subtema: Vacaciones RADICACION: 20229000130082 del 21 de marzo de 2022
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“En Dic., pasado para mi sorpresa vi como en el comprobante de pago venían liquidadas mis vacaciones SIN haber recibido ningún aviso previo como debe ser; es decir, esta prestación laboral debe ser previamente pactada entre las partes y salvo inconvenientes mayores se debe llegar a un consenso a efecto de NO afectar a ninguna de las partes.- A la fecha (ochenta días después) NO ha existido ninguna manifestación de parte de Talento Humano ni existe ningún Acto Jurídico que soporte dicho procedimiento y me encuentro a tres meses de cumplir el nuevo periodo vacacional.- Desearía saber el Concepto Técnico de parte de la Entidad creada para tales fines; mi silencio no se debe propiamente al Alzheimer sino a determinar el comportamiento de los funcionarios encargados del tema y al presunto abuso sobre mis derechos laborales (señalado previamente).- Si dentro de uno o dos meses me retiro de la Entidad, pierdo el goce de mis absurdas vacaciones? ¿Cómo debería ser la liquidación de las futuras vacaciones cuando existe le deuda del goce de las anteriores?”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto a las vacaciones, el Decreto 1045 de 1978 señala:
ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)
ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
ARTICULO 13. DE LA ACUMULACIÓN DE VACACIONES. Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.
ARTICULO 14. DEL APLAZAMIENTO DE LAS VACACIONES. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador”. (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
De conformidad con la norma en cita, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen, pudiendo ser aplazadas por la administración por necesidades del servicio mediante resolución motivada.
De conformidad con lo expuesto, una vez cumplido el año de servicios, los empleados tienen derecho al descanso remunerado por vacaciones, entendido como el periodo en que el empleado podrá reparar sus fuerzas intelectuales y físicas, entre otras actividades de reconocimiento como ser humano, las cuales solo podrán ser aplazadas por razones del servicio, mediante acto administrativo debidamente motivado.
En ese sentido, por regla general las vacaciones deben ser solicitadas o concedidas de oficio dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho. Sin embargo, señala la norma que se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.
En consecuencia, en el evento que usted cuente con periodos de vacaciones acumulados, es procedente que la administración autorice su disfrute de manera oficiosa.
Ahora bien, sobre la liquidación de vacaciones, el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 establece los factores que se deben tener en cuenta para liquidar las vacaciones, así:
ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
E) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestado.
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.”
De acuerdo con lo anterior, se concluye que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas.
Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, de acuerdo con la norma que regula las vacaciones, estas podrán concederse, una vez causadas, a petición del empleado o de oficio por parte de la entidad. Esto último quiere decir que la entidad en la que usted labora podrá concederle las vacaciones, de acuerdo con la norma, sin que usted las haya solicitado, dentro del año siguiente a la causación del derecho, por medio de acto administrativo debidamente motivado. La liquidación se hará, como se indicó anteriormente, con base en el salario devengado al momento del disfrute.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
11602.8.4