Concepto 186751 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 186751 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos

La administración podrá efectuar descuentos de los salarios y prestaciones de los trabajadores, cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y, cuando lo autorice expresa y claramente el empleado, respetando en todo caso las normas que señalan los límites de los mismos.

*20226000186751*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000186751

Fecha: 20/05/2022 02:24:52 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: REMUNERACION- Descuentos. Radicación No. 20229000182662 de fecha 29 de Abril de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

“Es procedente que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado? UBPD efectúe el descuento por cobro de la multa impuesta a la servidora por otra entidad del Estado, a través de descuentos a su salario y ante el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta? ?Cuál será el fundamento normativo? En caso afirmativo que deba hacerse el descuento y teniendo en cuenta el monto de la sanción ? ¿En qué? proporción del salario deber? la UBPD aplicar dichos descuentos? ¿Cuáles el fundamento normativo? ?Debe la otra entidad del Estado previo a solicitar a la UBPD el cobro por descuento a la servidora, haber iniciado el cobro de la multa a través de un procedimiento administrativo de cobro coactivo en contra de la servidora? o ¿Se puede realizar de manera paralela?”

Me permito manifestarle lo siguiente

De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.

Ahora bien, a manera de orientación, sobre cuáles son los descuentos permitidos por nómina para los servidores públicos, atentamente me permito dar respuesta en los siguientes términos:

De conformidad con los artículos 2.2.31.5, y 2.2.31.6 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el empleador sólo podrá hacer deducciones o descuentos en los siguientes casos:

Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación; y

Cuando la autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos estos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada.

En cambio, quedan exceptuados de la prohibición los descuentos y retenciones por concepto de:

Cuotas sindicales, conforme a los trámites legales respectivos.

Los aportes para la entidad de previsión social a la cual esté afiliado el empleado oficial.

Deudas y aportes a cooperativas de las cuales sea socio el empleado oficial, dentro de los límites legales.

Valor de sanciones pecuniarias impuestas al empleado oficial, con sujeción a los procedimientos que regulen esta especie de sanción disciplinaria, y

Deudas de consumo contraídas con almacenes y servicios de las cajas de subsidio familiar, en la proporción establecida para las cooperativas.

Ahora bien, es importante señalar que en virtud de los artículos 2.2.31.7 y 2.2.31.8 del Decreto 1083 de 2015, el empleador podrá embargar hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la ley para la protección de la mujer y de los hijos. En los demás casos, solamente podrá embargar hasta la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal.

De acuerdo con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, es viable concluir que la administración podrá efectuar descuentos de los salarios y prestaciones de los trabajadores, cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y, cuando lo autorice expresa y claramente el empleado, respetando en todo caso las normas que señalan los límites de los mismos.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala.

Reviso: Harold Herreño.

Aprobó. Armando López Cortes.

11602.8.4