Concepto 230361 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 230361 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos

Uno de los requisitos es acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un año, entre otros, los mismos no podrán otorgarse si el servidor público no ha acreditado el tiempo de servicios que se requiere para acceder los mismos.

*20226000230361*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000230361

Fecha: 24/06/2022 09:21:59 a.m.

Bogotá D.C.

REF: BIENESTAR SOCIAL. Incentivos. RAD. 20229000219632 del 25 de mayo de 2022.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «Laboro desde hace 11 años en el Sanatorio de Agua de Dios ESE, como empleada de carrera administrativa desde el 6 de febrero de 2019. Este año 2022 fui a la Alcaldía de Ricaurte para realizar periodo de prueba a otro cargo el cual gané por concurso de méritos. Yo renuncie a los 3 meses y notifique en la empresa para regresarme a mi cargo en carrera administrativa.

Ahora bien, quiero postularme a un incentivo de mi empresa y un requisito es: Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

Como en la entidad llevo trabajando más de 1 año, quisiera saber si por haber estado en esta vacancia temporal por periodo de prueba en otro cargo público estos 3 meses, esto es un impedimento para poder participar en este beneficio.», me permito informarle que a través de concepto No. 20226000125261 del 23 de marzo de 2022, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes, señalando:

«(...) De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, el plan de incentivos institucionales contiene los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.

Para efectos de participar en los incentivos institucionales los empleados de libre nombramiento y remoción y los empleados de carrera administrativa, entre los requisitos que deberán reunir, está el de acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

Los empleados de libre nombramiento y remoción se evaluarán con base en los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera administrativa.

De conformidad con lo anterior, tienen derecho a incentivos los empleados de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, incluyendo los del nivel asesor y con la exclusión de los Gerentes Públicos. Por lo tanto, estos servidores públicos tienen derecho a participar de los incentivos, del plan anual de incentivos, de acuerdo con el procedimiento para la selección de los mejores empleados.

En cuanto a los requisitos para participar en los incentivos institucionales, los empleados deberán reunir los siguientes para participar de los mismos:

  1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

  1. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

  1. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

Por lo anterior, frente al tema objeto de consulta, se precisa que las entidades u organismos públicos deben dar estricto cumplimiento a las normas que regulan la materia, como es el caso de verificar los requisitos para participar en los incentivos, sin que las normas faculten para que las entidades realicen otro tipo de exigencias. Así las cosas, si uno de los requisitos es acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un año, entre otros, los mismos no podrán otorgarse si el servidor público no ha acredita el tiempo de servicios que se requiere para acceder los mismos.»

Finalmente, es importante reiterar que, si uno de los requisitos es acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un año, entre otros, los mismos no podrán otorgarse si el servidor público no ha acreditado el tiempo de servicios que se requiere para acceder los mismos, teniendo en cuenta el marco legal que se ha dejado descrito.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Adjunto copia Concepto 20226000125261 del 23 de marzo de 2022

Proyectó: Luz Rojas

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4