Concepto 186911 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Remuneración
El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente no podrá ser superior a 10 horas semanales en jornada diurna o a 20 horas semanales en jornada nocturna.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20226000186911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000186911
Fecha: 20/05/2022 02:45:24 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Reconocimiento y pago de horas extras a directivos docentes. RAD. 20229000172152 del 21 de abril de 2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que «Dado que la normatividad vigente establece que las horas extras para un docente no pueden exceder de 10 horas diurnas y 20 horas nocturnas semanales, si un mes tiene 5 semanas, en el mes puede exceder las 40 diurnas y las 80 nocturnas.», me permito manifestarle lo siguiente.
Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías, ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los Jueces de la República.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo que el Decreto 319 de 2020 aplicable a los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, y a quienes se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 establece en su artículo 17, respectivamente, en materia de servicios por hora extra, que el mismo se reconoce por 60 minutos cuando el docente de tiempo completo deba permanecer en el establecimiento educativo por un tiempo superior a las 30 horas semanales y cuando las labores académicas en el aula no pueda ser asumidas por otro docente.
Para el caso de los directivos docentes, la norma establece que tendrán horas extras cuando la atención de sus funciones sea superior a 8 horas diarias.
Y, establece que el servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente no podrá ser superior a 10 horas semanales en jornada diurna o a 20 horas semanales en jornada nocturna.
En todo caso, para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada.
Con fundamento en lo expuesto, si bien la norma no excluye a que el docente o directivo docente deba laborar en jornada extra diurna o nocturna para efectos del reconocimiento de horas extras, en criterio de esta Dirección Jurídica resulta procedente que los mismos, simultáneamente, puedan devengar hasta 10 horas extras diurnas semanales y 20 horas extras nocturnas semanales siempre que las mismas se otorguen atendiendo las condiciones determinadas en la norma.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: Harold Israel Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.