Concepto 229651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 229651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Pago proporcional de la prima de servicios

El empleado público se le deberá liquidar y pagar la prima de servicios en forma proporcional por el tiempo efectivamente servido, teniendo en cuenta la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeñe el empleado al momento de su causación, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, y la bonificación por servicios prestados; para lo cual los últimos tres factores salariales constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

*20226000229651*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000229651

Fecha: 28/06/2022 10:30:48 a.m.

Bogotá D.C.

REF.: REMUNERACIÓN. Pago proporcional de la prima de servicios empleados del orden territorial. RAD.: 20229000330042 del 21-06-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita apoyo para resolver una inquietud respecto a la liquidación de la prima de servicios proporcional, en una entidad descentralizada del orden territorial, y quisiera que le dieran la fórmula para calcular la prima de servicios a una persona que lleva 176 días laborados a partir del 3 de enero.

Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por consiguiente, no se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para realizar liquidaciones de prestaciones sociales o de factores salariales, o establecer fórmulas para dicha liquidación, ni para declarar derechos, razón por la cual no es procedente darle una fórmula para la liquidación de la prima de servicios en el presente caso, por falta de competencia.

No obstante lo anterior, para su orientación y conocimiento en relación con el reconocimiento y pago de la prima de servicios en las entidades del orden territorial, incluyendo las descentralizadas, se precisa lo siguiente:

El Decreto 2351 de 2014 “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”, establece:

“ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado nuestro)

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan el Decreto 2352 de 2014.

Por otra parte, el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, modificó el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

b) El auxilio de transporte

c) El subsidio de alimentación

d) La bonificación por servicios prestados

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

Así mismo, el Decreto 1042 de 1978 establece:

ARTÍCULO 1. Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, con las excepciones que se establecen más adelante.

(...)

“ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.”

Igualmente, el decreto 473 de 2022 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”

De acuerdo con la normativa transcrita, los empleados de las entidades del orden territorial, incluyendo a las descentralizadas, tienen derecho a una prima de servicios anual equivalente a quince días de remuneración que se causa el treinta (30) de junio de cada año, y se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año; y cuando a treinta (30) de junio de cada año, no hayan trabajado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, al igual que cuando el empleado se retire del servicio, y para su liquidación, se tendrán en cuenta los factores salariales contemplados en el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, modificatorio del el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014.

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, el empleado público al cual se refiere, se le deberá liquidar y pagar la prima de servicios en forma proporcional por el tiempo efectivamente servido, teniendo en cuenta la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeñe el empleado al momento de su causación, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, y la bonificación por servicios prestados; para lo cual los últimos tres factores salariales indicados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

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