Concepto 154231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Para liquidar tanto las vacaciones, como la prima de vacaciones se debe tener en cuenta la asignación básica que reciba el empleado al momento de iniciar el disfrute de las vacaciones.
*20226000154231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000154231
Fecha: 25/04/2022 08:05:50 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones Radicado: 20229000128342 del 18 de marzo de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
“Teniendo en cuenta lo anterior y debido a que por necesidad del servicio voy a solicitar el pago en dinero de mis vacaciones del año anterior (2021), el interrogante es el siguiente: ¿el pago de las vacaciones y la prima de vacaciones se calcula y se liquida con el último salario como asesor o debe ser con el promedio de salario del último año, toda vez que mi salario fue modificado?”
En lo relacionado con las vacaciones y prima de vacaciones, el Decreto ley 1045 de 19781, dispone:
ARTÌCULO 8º. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)
ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestado.
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.
ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”.
(…)
ARTÍCULO 25. De la cuantía de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio”. (Subrayado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, las vacaciones son un descanso remunerado al cual tienen derecho los servidores públicos después de un año continuo de servicios. Cuando un empleado sale a disfrutar las vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones son liquidadas en la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que el empleado público vaya a disfrutarlas y los demás factores salariales contenidos en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978.
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, esta Dirección Jurídica concluye que, para liquidar tanto las vacaciones, como la prima de vacaciones se debe tener en cuenta la asignación básica que reciba el empleado al momento de iniciar el disfrute de las vacaciones.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lizeth Rumbo.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
1 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.