Concepto 188771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 188771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima tecnica por estudios

No será procedente el incremento del valor máximo de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en un tres por ciento (3%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, por cada título de especialización adicional en áreas relacionadas directamente con las funciones del cargo del cual es titular, por cuanto esta posibilidad de acumulación del incremento de la prima técnica, no está previsto en el artículo 5o del Decreto 961 de 2021. Solamente podrá ser incrementado en un tres por ciento (3%) de la asignación básica mensual.

*20226000188771*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000188771

Fecha: 23/05/2022 10:03:37 a.m.

Bogotá D.C.,

REF.: REMUNERACIÓN. Incremento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada. RAD.: 20229000194492 del 09-05-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas relacionadas con la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, las cuales serán absueltas así:

1.- Respecto a la consulta si la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada sirve para atraer y mantener al servicio del Estado funcionarios que cumplan esas características, los estudios y experiencia previos, obtenidos antes de posesionarse en el cargo deben ser tenidos en cuenta por la entidad, también, para las solicitudes del incremento de la misma o solamente los estudios posteriores a la posesión, todo esto bajo el entendido de que sean distintos a los requisitos para acceder al cargo y al reconocimiento del 50% de incremento de prima técnica.

Sobre el tema del incremento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, el Decreto 473 de 2022 señala:

“ARTÍCULO 5. Incremento de prima técnica. El valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica.

Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) del presente artículo, el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.”

De acuerdo con el texto de la norma transcrita, el valor máximo de la prima técnica por título de estudios por formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada (es decir el 50%), podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes establecidos en dicha disposición, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la misma; que para el caso del incremento de un tres por ciento (3%), de un nueve por ciento (9%) y de un quince por ciento (15%), según lo establece los literales a), b) y c), respectivamente del artículo 5 del Decreto 473 de 2022, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan, será procedente por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones; por título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones, y por título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones respectivamente, sin que se exija que dichos estudios hayan sido realizados antes o después de la posesión; razón por la cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, dichos estudios serán tenidos en cuenta para el incremento de la prima técnica en los porcentajes indicados, independientemente que se hayan realizado antes o después de la posesión en el cargo.

2.- En cuanto a la consulta si para el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, se utiliza el estudio de posgrado que se tenía en ese momento, (doctorado), para acceder al 50% ya que el estudio de especialización no permitía el reconocimiento sino del 30% de esa prima, para cumplir con la ponderación reglamentada por la entidad, pero con posterioridad, se flexibiliza ese requisito por parte de la misma entidad y para tener el porcentaje del 50% solo se requiere título de posgrado â¿especialización-. Se puede solicitar a la entidad que revise los requisitos presentados inicialmente para el otorgamiento del 50% de la prima y ese doctorado sea reconocido, ya no para el otorgamiento sino para el incremento de la prima de conformidad con el decreto anual de salarios, artículo 5 y el artículo 8 del Decreto 161 de 1991 que reza: «La Prima Técnica en todo caso podrá ser revisada, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada (...)»

Al respecto se precisa que, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no será procedente que la entidad revise los requisitos presentados inicialmente para el otorgamiento del 50% de la prima técnica por título de estudios avanzados y cinco (5) años de experiencia profesional altamente calificada, para efectos de que, los estudios de postgrado en doctorado sean reconocidos, ya no para el otorgamiento de dicha prima, sino para su incremento, de conformidad con el decreto anual de salarios, por cuanto en su momento dicha prima fue otorgada con sujeción a la regulación interna vigente.

3.- Respecto a la consulta si en el evento que ya le fue reconocido el 3% de incremento sobre el 50% por una especialización, y realiza más especializaciones estando en ejercicio del cargo para mejorar los conocimientos, solo se puede incrementar la prima por esa primera especialización o por el contrario puede solicitar revisión de incremento de los porcentajes con esos nuevos estudios, se precisa que, el valor máximo de la prima técnica por título de estudios por formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada (es decir el 50%), podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes establecidos en dicha disposición, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la misma; que para el caso del incremento de un tres por ciento (3%), por título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones, únicamente tiene lugar en estas condiciones, no podrá reconocerse un tres por ciento (3%), más, por esta clase de estudios (por título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones).

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no será procedente el incremento del valor máximo de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en un tres por ciento (3%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, por cada título de especialización adicional en áreas relacionadas directamente con las funciones del cargo del cual es titular, por cuanto esta posibilidad de acumulación del incremento de la prima técnica, no está previsto en el artículo 5 del Decreto 961 de 2021 y, por lo tanto, solamente podrá ser incrementado en un tres por ciento (3%) de la asignación básica mensual.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

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