Concepto 229091 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Anual
Para el año 2022 la prima especial creada en el artículo 5 del Decreto 2348 de 2014 se incrementará en seis punto cincuenta y seis por ciento (6.56%), porcentaje que se aplicará al valor que se estaba reconociendo en la vigencia anterior (2021).
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Especial
Para el año 2022 la prima especial creada en el artículo 5 del Decreto 2348 de 2014 se incrementará en seis punto cincuenta y seis por ciento (6.56%), porcentaje que se aplicará al valor que se estaba reconociendo en la vigencia anterior (2021).
*20226000229091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000229091
Fecha: 23/06/2022 11:58:43 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima Especial. Incremento Anual. RADICACION. 20229000326092 de fecha 17 de junio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual solicita una aclaración del concepto 20226000171111 del 09 de mayo de 2022, relacionado con el valor sobre el cual se debe realizar el incremento señalado en la norma (Art. 19 Decreto 473 de 2022) para la prima especial que se reconoce en el artículo 5 del Decreto 2348 de 2014, me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto 2348 de 2014, dispone:
“ARTÍCULO 5. PRIMA ESPECIAL. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, créase una prima especial mensual para quienes presten sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior que se rijan por el régimen salarial y prestacional previsto en el presente Decreto o para quienes rigiéndose por el señalado en los Decretos números 2078 de 2004 y 3357 de 2009 se acojan al mismo.
La prima especial mensual se reconocerá y pagará en Dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la siguiente tabla:
(...)
PARÁGRAFO 1. La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, sobre esta prima deberá efectuarse cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, y será base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto número 274 de 2000.
La prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
(...)”
(Subrayado y negrilla fuera del texto)
De la norma anterior, se puede inferir que se creó una prima especial mensual la cual se reconocerá a aquellos servidores que prestan sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior y la cual, de acuerdo a la disposición normativa, se incrementará anualmente de conformidad con las disposiciones del Gobierno Nacional.
El Decreto 473 de 2022, dispuso:
“ARTÍCULO 19. Ajuste prima especial Decreto 2348 de 2014. La prima especial de que trata el Artículo 5 del Decreto 2348 de 2014, teniendo en cuenta lo establecido en el inciso 2 del parágrafo 1 del citado Artículo, se incrementará en seis punto cincuenta y seis por ciento (6.56%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.”
Por lo tanto y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que para el año 2022 la prima especial creada en el artículo 5 del Decreto 2348 de 2014 se incrementará en seis punto cincuenta y seis por ciento (6.56%), porcentaje que se aplicara al valor que se estaba reconociendo en la vigencia anterior (2021).
En este orden de ideas la prima especial creada en el artículo 5 del Decreto 2348 de 2014 no tendrá una disminución en la vigencia, toda vez que el incremento porcentual se realizará sobre el valor establecido para la vigencia inmediatamente anterior.
No obstante lo mencionado es importante señalar que en virtud del Decreto⿯430⿯de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar liquidaciones de elementos salariales y prestacionales ni elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las mismas.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1.Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.
2. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.