Concepto 120681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 120681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

Para efectos de liquidar la prima de navidad deber¿ tener en cuenta aquellos factores de salario que el empleado haya causado, percibido y disfrutado.

*20226000120681*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000120681

Fecha: 23/03/2022 03:24:06 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES - PRIMA DE NAVIDAD. RADICACION: 20229000065812 del 4 de febrero de 2022.

Respetado señor, reciba un cordial saludo.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se aclare sobre:

De acuerdo con el ejemplo, la doceava de la PRIMA DE VACACIONES para la BASE de la PRIMA DE NAVIDAD, ¿cuándo se debe reconocer? ya que la norma es clara en determinar que la Prima de Navidad se debe liquidar de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978, con los factores que tenga pagados el funcionario con corte al 30 de noviembre de cada vigencia.

¿Entonces se debe hacer un ajuste de la prima de navidad para incluir esta doceava de la vigencia 2021? ¿O se debe incluir para la liquidación de la Prima de Navidad de la vigencia 2022?”

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, por lo que esta Dirección Jurídica conceptualizara de manera general a los temas consultados.

Ahora bien, es preciso reiterar que tal como manifestó esta dirección el Decreto 1045 de 1978 señala:

ARTÍCULO 32. De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.” (subrayado fuera del texto).

Ahora bien, el artículo 33 ibidem dispone:

ARTÍCULO 33. De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

c) Los gastos de representación;

d) La prima técnica;

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

f) La prima de servicios y la de vacaciones;

g) La bonificación por servicios prestados.” (subrayado fuera del texto).

Así las cosas, para efectos de dar respuesta nuevamente a su consulta, se permite reiterar esta Dirección que la entidad para efectos de liquidar la prima de navidad deberá tener en cuenta aquellos factores de salario que el empleado haya causado, percibido y disfrutado.

Para efectos de liquidar la prima de navidad la entidad deberá tener en cuenta los factores que en efecto el empleado haya percibido, recibido y disfrutado.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS PIE DE PAGINA

1 Decreto 430 de 2016 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública