Concepto 189541 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Los empleados públicos del orden territorial tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera proporcional al tiempo trabajado hasta el día 30 de junio.
*20226000189541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000189541
Fecha: 23/05/2022 02:15:13 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: REMUNERACION â¿ Prima de servicios. Radicación No. 20229000184392 de fecha 02 de Mayo de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“Es obligatorio que una entidad pública del orden territorial, realice el pago a sus empleados de la prima de mitad de año, teniendo en cuenta que le fue reducido el presupuesto para su funcionamiento”
Me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a su inquietud el Artículo 122 de la Constitución Política, dispone:
“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento... y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.” (Subrayado nuestro)
De lo citado anteriormente se puede inferir que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ahora bien, el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
(...)”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19782y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
Ahora bien, de la misma manera, el Decreto 473 de 2022, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro. (...).“ (Resaltado nuestro).
Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto ley 1042 de 1978.
De acuerdo con el análisis anterior en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que los empleados públicos del orden territorial tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera proporcional al tiempo trabajado hasta el día 30 de junio.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.
2 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.