Concepto 152531 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 152531 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial

-La persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito, será evaluada en el desempeño de sus funciones al finalizar los seis (6) meses de dicho período. Si obtiene evaluación satisfactoria adquiere los derechos de carrera, de lo contrario el nombramiento será declarado insubsistente. Una vez se adquiere los derechos de carrera, deberá ser inscrito en el Registro Público de Carrera -Todo servidor público recibirá la remuneración correspondiente únicamente a los servicios efectivamente prestados a una entidad; es decir, que el reconocimiento y pago de la remuneración en el periodo de prueba, sólo será a partir del momento en que tome posesión del cargo y corresponderá únicamente a los servicios que efectivamente el empleado público haya prestado a la entidad, siendo improcedente reconocer remuneración alguna por el tiempo en el que el empleado no laboró.

*20226000152531*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000152531

Fecha: 22/04/2022 07:29:28 a.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACIÓN. Asignación salarial. CARRERA ADMINISTRATIVA. Periodo de Prueba. ¿Cuál es la remuneración que debe reconocerse por el tiempo laborado en periodo de prueba, cuando por retraso de la entidad, ese periodo inició tarde? .Rad: 20222060123642 del 15 de marzo de 2022.

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la que consulta cuál es la remuneración que debe reconocerse por el tiempo laborado en periodo de prueba, cuando por retraso de la entidad, ese periodo inició tarde; al respecto, es pertinente señalar:

Periodo de Prueba.

La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece:

ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:

(…)

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.”

Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 establece:

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”

De conformidad con las disposiciones citadas, la persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito, será evaluada en el desempeño de sus funciones al finalizar los seis (6) meses de dicho período, si obtiene evaluación satisfactoria adquiere los derechos de carrera, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente. Una vez usted adquiere los derechos de carrera, deberá ser inscrito en el Registro Público de Carrera, para lo cual el jefe de personal donde presta los servicios deberá solicitar la inscripción correspondiente a la CNSC dentro de los 15 siguientes a la fecha de firmeza de su calificación definitiva.

Además, la persona nombrada en período de prueba mientras dure éste, no se le podrá asignar funciones distintas a las señaladas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, y le asiste el derecho de permanecer en el cargo para el cual concursó por el término del período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.

Remuneración.

El Decreto 1083 de 2015, frente al reconocimiento de la remuneración de los servidores públicos, señaló:

ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

(…)” (Subrayado fuera de texto)

De lo anterior se colige que todo servidor público recibirá la remuneración correspondiente únicamente a los servicios efectivamente prestados a una entidad; es decir, que el reconocimiento y pago de la remuneración en el periodo de prueba, sólo será a partir del momento en que tome posesión del cargo y corresponderá únicamente a los servicios que efectivamente el empleado público haya prestado a la entidad, siendo improcedente reconocer remuneración alguna por el tiempo en el que el empleado no laboró.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Harold Herreño Suarez.

Aprobó: Armando López

11602.8.4