Concepto 151981 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIVERSIDADES PÚBLICAS
- Subtema: Estatutos
Si los estatutos y demás reglamentación interna de la Universidad establecen que se pueden o no conceder permisos, se deberá acatar tal disposición. Será procedente el conceder permisos al trabajador oficial, siempre que se encuentre establecida en el contrato laboral, en el reglamento interno de trabajo, en la convención colectiva o en el pacto colectivo en el caso que exista.
*20226000151981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000151981
Fecha: 21/04/2022 04:11:31 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-Licencia. Permiso. Radicación No. 20229000145622 de fecha 30 de Marzo de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“Una empleada pública que labore en una Universidad, con contrato a término fijo, puede solicitar unos días de permiso remunerados por el siguiente motivo; su hijo de 11 años de edad va a hacer sometido a una cirugía compleja, y no cuenta ni tiene quien se lo cuide después del posoperatorio, existe alguna norma o ley que ampare este derecho ya que se trata de un menor de edad, y la empleada pueda solicitar el permiso. ? Y de cuantos días sería el permiso?”
Me permito manifestarle lo siguiente:
La autonomía universitaria se encuentra garantizada a nivel constitucional en los siguientes términos, conforme lo determina el artículo 69 de la Constitución Política:
“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (…)”.
Lo anterior implica que la Constitución Política ha reconocido a las universidades la autonomía, que les permite fijar sus estatutos y regirse conforme a ellos, tomando en consideración unos parámetros mínimos de ley.
En consecuencia y cumpliendo el mandato constitucional, se expidió la Ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior", cuyo artículo 28 señala:
ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. (Subrayado nuestro).
Así mismo, el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 se refiere a la organización del personal docente y administrativo, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.
Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.
Inciso 3o. < Modificado por el artículo 1 de la ley 647 de 2001. >El carácter especial del régimen de las universidades estatales y oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley (…)"
Adicionalmente, el artículo 79, señala:
ARTÍCULO 79. El estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo.”
En ese orden de ideas, las universidades en virtud de su autonomía y carácter especial, tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional; también, podrán regular las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado público durante su relación laboral, en consecuencia, con el fin de determinar si puede solicitar un permiso por las razones aducidas, se considera procedente acudir a lo dispuesto en las normas internas que regulan la materia.
Ahora bien, para el caso que nos ocupa es importante precisar que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 123 de la Constitución Política, el término “servidor público” es genérico, el cual engloba varias especies, entre las cuales se encuentran los empleados y los trabajadores del Estado, denominados comúnmente empleados públicos y trabajadores oficiales.
La norma aplicable a esta clase de servidores es el Código Sustantivo del Trabajo y las demás normas que ha definido el Legislador. Así las cosas y en razón a que la figura jurídica a través de la cual se configura la relación entre el trabajador y el Estado es el contrato de trabajo individual, el derecho a permisos será el establecido, en el contrato de trabajo, en el reglamento interno de trabajo y/o en lo que se establezca en convenciones colectivas.
Así las cosas, en virtud de la naturaleza del contrato laboral, es procedente que el trabajador oficial negocie sus condiciones laborales con la administración, en ese sentido, se considera que el régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo que se establezca en el contrato individual de trabajo, el reglamento interno de trabajo, el pacto colectivo o la convención colectiva en el caso que exista, en consecuencia, las condiciones de trabajo de los trabajadores oficiales, entre ellas sus situaciones administrativas, se deben establecer en dichos instrumentos.
Como consecuencia de lo anterior y con el fin de dar respuesta a su interrogante, podemos concluir que, si los estatutos y demás reglamentación interna de la Universidad establecen que se pueden o no conceder permisos, se deberá acatar tal disposición aunado lo anterior también será procedente el conceder permisos al trabajador oficial, siempre que se encuentre establecida en el contrato laboral, en el reglamento interno de trabajo, en la convención colectiva o en el pacto colectivo en el caso que exista.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4