Concepto 183361 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Básica
Basado en la autonomía territorial de la gozan los entes territoriales, los salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial se debieron haber ajustado conforme a la escala de remuneración del municipio, la cual debe estar contenida en un acuerdo expedido por el concejo municipal y el cual debe encontrarse limitado en los máximos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional en el Decreto 462 de 2022.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial
Basado en la autonomía territorial de la gozan los entes territoriales, los salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial se debieron haber ajustado conforme a la escala de remuneración del municipio, la cual debe estar contenida en un acuerdo expedido por el concejo municipal y el cual debe encontrarse limitado en los máximos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional en el Decreto 462 de 2022.
*20226000183361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000183361
Fecha: 18/05/2022 03:49:07 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Asignación Básica. Incremento Anual. RADICACION. 20222060181492 de fecha 28 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta cuál es el porcentaje que se debe aplicar para el incremento de la asignación básica de un empleo del nivel asistencial en un municipio para la vigencia 2022, me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero mencionar que el Decreto 1724 de 20211, señala:
“ARTÍCULO 1. Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2022. Fijar a partir del primero (1) de enero de 2022 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.oo).”
A manera de explicación, por regla general ningún empleado público de entidades del nivel territorial puede recibir asignaciones salariales inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, por lo tanto, el concejo municipal en el acuerdo que establece las escalas de remuneración de los empleados públicos, debió ajustarse al SMLMV para la vigencia 2022.
Por otro lado, es pertinente aclarar que el Decreto 473 de 20222, señala:
“CONSIDERANDO
(...)
Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Que en mérito de lo anterior,
(...)
ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.”
Conforme a la norma transcrita se puede concluir que el incremento en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para los salarios y prestaciones del año 2022 señalado en el Decreto 473 de 2022, aplica para las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional. Para el caso de las escalas de remuneración de los empleados públicos del nivel territorial, se debe tener en cuenta la siguiente normatividad:
La Constitución Política dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. (...)”. (Subrayado fuera del texto).
En la misma carta, el numeral 6° del Artículo 313, dispuso sobre lo que corresponde a los concejos:
(...) “Corresponde a los concejos: (...)
- Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta”. (Subrayado fuera del texto)
A su vez, frente a las atribuciones de los alcaldes el Artículo 315 superior, expresa:
“ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (...)
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”. (Subrayado fuera del texto)
Por su parte, la Ley 4 de 19923, consagra:
“ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. - El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional”. (Subrayado fuera del texto).
Al respecto, para la vigencia del año 2022 el Gobierno Nacional dentro de sus facultades expidió el Decreto 462 de 20224, el cual establece los límites salariales de los empleados públicos del orden territorial, así:
“ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2022 queda determinado así:
NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL |
LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL |
DIRECTIVO |
15.901.409 |
ASESOR |
12.710.497 |
PROFESIONAL |
8.879.305 |
TÉCNICO |
3.291.615 |
ASISTENCIAL |
3.258.955 |
ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.”
Para dar claridad a su tema objeto de consulta, es preciso traer a su conocimiento sentencia3de tutela proferida por la Corte Constitucional en la cual concluyó lo siguiente:
“De conformidad con el Artículo 313 numeral 6 de la Constitución Política de Colombia corresponde a los Concejos Municipales: “Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos...”. Función que cumplen dichas Corporaciones administrativas mediante actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto, denominados “Acuerdos”.
Así mismo compete al alcalde según numeral 7 del Artículo 315 ibídem: “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”. Función que se cumple igualmente mediante actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto, denominados “Decretos”. (...)
Concordante con las normas constitucionales antes mencionadas el Decreto Ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), señala que corresponde a los Concejos Municipales a iniciativa del Alcalde adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Alcaldía, de las Secretarías, de sus oficinas o dependencias, de las Contralorías y Personerías; y fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos, pudiendo otorgar facultades extraordinarias al alcalde para legislar sobre esta materia y, con base en ellas expedir el sistema de remuneración para los empleos municipales.
La preparación del proyecto de acuerdo que establezca el sistema de remuneración que se vaya a adoptar, es una tarea que debe iniciarse con suficiente antelación por el alcalde y de manera coordinada con la elaboración del presupuesto, a fin de garantizar el cumplimiento del mandato constitucional del Artículo 313 antes transcrito y debe ser presentado oportunamente al Concejo Municipal para su aprobación. (..)
A cada uno de los niveles en que se clasifican los diferentes empleos corresponde una nomenclatura específica equivalente a las distintas denominaciones de empleos y en cada nivel se establecen grados y para cada grado una asignación básica.
Por lo tanto, la asignación mensual correspondiente a cada empleo está determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimientos y experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecido en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel.” (Subrayado fuera del texto y Negrilla original)
De lo anterior, se tiene entonces que, se encuentra en cabeza del Concejo Municipal el fijar, de acuerdo con el presupuesto y dentro de los límites máximos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional en el Decreto 462 de 2022, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 20055.
Por lo tanto, y de conformidad a los Artículos constitucionales 313, numeral 7 y 315, numeral 7, respectivamente, compete al Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del municipio mediante Acuerdo Municipal, y al Alcalde Municipal su competencia se limita a presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo en el cual se fijan los emolumentos de los empleos de sus dependencias en concordancia con los Acuerdos correspondientes.
En consecuencia, para dar respuesta a su consulta esta Dirección Jurídica considera que basado en la autonomía territorial de la gozan los entes territoriales, los salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial se debieron haber ajustado conforme a la escala de remuneración del municipio, la cual debe estar contenida en un acuerdo expedido por el concejo municipal y el cual debe encontrarse limitado en los máximos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional en el Decreto 462 de 2022.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal.
2 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.
3 Por la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.
4 Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
5 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.