Concepto 151641 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 151641 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

No existe base legal para el reconocimiento del auxilio de transporte y el auxilio de alimentación a los empleados administrativos de la rama judicial por lo que en virtud de la derogatoria expresa del decreto 91 de 1988, por medio de la Ley 2085 de 2021, no puede el Gobierno nacional otorgar la misma dentro de los decretos de incremento salarial anuales, en virtud de la seguridad jurídica, toda vez que de realizarlo estaría desconociendo una norma de mayor jerarquía.

*20226000151641*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000151641

Fecha: 21/04/2022 02:02:45 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Reconocimiento del Auxilio de transporte y Auxilio de alimentación a los empleados de las áreas administrativas de la Rama Judicial. RADICACION: 20222060105152 del 3 de marzo de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre viabilidad jurídica para la inclusión del auxilio de transporte y de alimentación para los empleados que desempeñan cargos de las áreas administrativas de la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, para lo que me permito dar respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar se debe precisar que, el auxilio de transporte y el auxilio de alimentación para los empleados de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la carrera judicial fue reconocido en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 91 de 19881:

ARTÍCULO 3º En los aspectos no contemplados en este Decreto los empleados a quienes se aplique, tendrán el mismo régimen señalado por la ley para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, excepto las primas de antigüedad, de capacitación y ascensional, a las cuales no tendrán derecho.”

De conformidad con la norma citada, es dable el mismo régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados que hagan parte de la Rama Jurisdiccional a los empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, salvo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, capacidad y ascensional, a las cuales estos empleados no tienen derecho.

Ahora bien, con la Ley 2085 de 20212 la cual tiene por objeto:

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto decidir 10 pérdida de vigencia integral de un grupo de cuerpos normativos de carácter general y abstracto de rango legal, afectados por diversos fenómenos jurídicos de pérdida de vigencia, y derogar, expresa e integralmente, otro grupo de cuerpos normativos, de carácter general y abstracto de rango legal, identificados como depurables por las oficinas y dependencias jurídicas de los sectores de la Administración Pública Nacional, así como fomentar la cultura de la legalidad.

Lo anterior con la finalidad de fortalecer el principio constitucional de seguridad jurídica.

Derogó a través de su artículo 3 el Decreto 91 de 1988 texto normativo por medio del cual se extendía los elementos salariales y prestacionales de los empleados de la rama Jurisdiccional a los empleados de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la carrera judicial

Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica no existe base legal para el reconocimiento del auxilio de transporte y el auxilio de alimentación a los empleados administrativos de la rama judicial por lo que en virtud de la derogatoria expresa del decreto 91 de 1988, por medio de la Ley 2085 de 2021, no puede el Gobierno nacional otorgar la misma dentro de los decretos de incremento salarial anuales, en virtud de la seguridad jurídica, toda vez que de realizarlo estaría desconociendo una norma de mayor jerarquía.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó y Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

1 Decreto 91 de 1988 Por el cual se establece la nomenclatura y escala salarial para la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la carrera judicial.

2 Ley 2085 de 2021 por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal.