Concepto 151571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
La Entidad debe suministrar al empleado los viáticos y gastos de transporte correspondientes, a fin de que desempeñe la comisión de servicios, los cuales deberán ser destinados para los fines entregados.
*20226000151571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000151571
Fecha: 21/04/2022 12:57:20 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION. Viáticos Radicado: 20229000128772 del 18 de marzo de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
1. “¿Es viable que los funcionarios comisionados renuncien al derecho de cubrimiento de tiquetes por parte de la Entidad y sean ellos quienes asuman la diferencia o el costo total de lo autorizado por el Ministerio de Trabajo y Presidencia de la República?
2. ¿Genera algún riesgo o incurre en alguna falta la entidad o el funcionario que aprueba la comisión al acceder a la petición de renuncia de pago de tiquetes por parte de los comisionados?
3. En caso de ser viable la renuncia a pago de tiquetes solicitada por el comisionado ¿Cuál sería el procedimiento y soportes a requerir en mencionado trámite?”
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
Frente a la información solicitada, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre la comisión de servicios, el Decreto 1083 de 20151 determina lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.32 Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:
1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.
2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.
3. Que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de servicios.
PARÁGRAFO 1º. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
PARÁGRAFO 2º. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.”
De acuerdo con la normativa citada, la entidad puede otorgar al empleado comisión de servicios. Cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país podrá dar lugar al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, dependiendo del lugar y tiempo que dure la misma. Cuando es comisión de estudios, el empleado tiene derecho a percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión; a los pasajes aéreos, marítimos o terrestres; también que el tiempo de la comisión se le cuente como tiempo de servicio activo; a los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión, además, debe ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión.
Por lo tanto, de acuerdo con la normatividad la Entidad debe suministrar al empleado los viáticos y gastos de transporte correspondientes, a fin de que desempeñe la comisión de servicios, los cuales deberán ser destinados para los fines entregados.
No es procedente la renuncia de los viáticos y gastos de viaje.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lizeth Rumbo.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública