Concepto 104301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados
Al no reconocer la remuneración de los días sábado, domingo y lunes festivo los mismos no se serán computables como tiempo de servicio activo para el reconocimiento de prestaciones sociales.
*20226000104301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000104301
Fecha: 09/03/2022 12:06:33 p.m.
REFERENCIA: REMUNERACION – Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios. Radicación No. 20222060096472 de fecha 23 de Febrero de 2022.
Respetado señor, reciba un cordial saludo,
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
” 1. La licencia no remunerada interrumpe el tiempo de servicio del servidor público y asi mismo corre el tiempo de cómputo para las prestaciones sociales, en el caso de la Bonificación por servicios que se cumple para este caso el 29/08/2021 (anualidad), esta fecha se corre por la licencia no remunerada otorgada desde el 31/05/2021. ?La nueva fecha de cumplimiento de la Bonificación por servicios, se realiza corriendo los cinco (05) días calendario de la licencia no remunerada?, es decir, ?el 02/09/2021 será la nueva fecha de cumplimiento de la bonificación por servicios o 03/09/2021?
2. Si le licencia no remunerada inicia el 31 de mayo de 2021 hasta el 04 de junio de 2021, contando 5 días hábiles, ¿se debe descontar por nómina el día 31 de mayo del 2021?
3. Si el servidor público no trabajó la semana completa, se le debe reconocer por nómina sábado, domingo y lunes festivo 05, 06 y 07 de Junio respectivamente?
4. En el caso que no se le reconozca el fin de semana 05, 06 y 07 de junio, por no trabajar la semana completa? estos tres días no pagados por nómina se deben tener en cuenta como cómputo para las prestaciones sociales?”
Me permito manifestarle:
Frente a lo consultado esta Dirección Jurídica se pronunció mediante radicado N° 20226000078521 de la siguiente manera:
“En consecuencia frente a su primer interrogante esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio y, por lo tanto, se descontará el tiempo tomado en la licencia ordinaria para el conteo del tiempo de servicio para acceder a la bonificación por servicios prestados, de tal forma que, para el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, se deberá tener en cuenta el tiempo que el empleo estuvo en licencia ordinaria, para lo cual el término de duración de la misma, correrá la fecha de causación del mencionado elemento salarial.
Respecto a su segundo interrogante en criterio de esta Dirección Jurídica será procedente no reconocer y pagar la remuneración fijada para el empleo únicamente los días que dure la licencia no remunerada.
Por ultimo respecto a su tercer interrogante en criterio de esta Dirección Jurídica teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4° de 1913, sin que se haga mención alguna a una disposición en contrario, los términos en los cuales se dispongan días se entienden hábiles, por lo tanto, si el empleado iniciaba a sus labores en un día festivo por cumplirse el término de la licencia no remunerada, se entienden suprimidos los feriados y vacantes, en tal sentido, para el caso en concreto, el día que iniciará sus labores será el día siguiente hábil, de manera que no será procedente reconocer la remuneración de los días sábado, domingo y lunes festivo.”
Ahora bien, para dar respuesta a su cuarto interrogante al no reconocer la remuneración de los días sábado, domingo y lunes festivo los mismos no se serán computables como tiempo de servicio activo para el reconocimiento de prestaciones sociales.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4