Concepto 150421 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación
En caso que un contratista sea designado en un empleo deberá ceder el contrato o renunciar a la ejecución del mismo antes de tomar posesión del cargo, so pena de transgredir el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, particularmente lo previsto en el artículo 8 y 9 de la Ley 80 de 1993
*20226000150421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000150421
Fecha: 21/04/2022 11:39:12 a.m.
Bogotá D. C.,
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Dirección y Gestión Territorial, y por servicios prestados de alcalde encargado. RAD.: 20222060159162 del 08-04-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si procede el pago de bonificación de gestión territorial, bonificación de dirección, bonificación por servicios prestados o algún tipo de indemnización adicional al señor Wilmar Alexander Martínez Bareño, por haber ejercido el cargo de alcalde encarqado en el Municipio de La Palma (Cundinamarca).
Previo al estudio y analisis de las consultas formuladas, es pertinente aclararlo siguiente:
1.- Las situaciones administrativas enunciadas en la comunicación de la referencia no son claras, pues en el numeral 5 de dicha comunicación asegura que el empleado encargado de alcalde, se viene desempeñando en un cargo público de la Gobernación de Cundinamarca y que durante el encargo devengaba la remuneración del empleo del cual es titular en la Gobernación; mientras que en el numeral 6 de dicha comunicación, manifiesta que se trata de un contratista de la Gobernación de Cundinamarca en la Secretaría de Competitividad, de lo cual es pertinente precisar que no es procedente que un contratista sea encargado en un empleo público.
2.- Para el efecto, es necesario indicar que, en caso que un contratista sea designado en un empleo deberá ceder el contrato o renunciar a la ejecución del mismo antes de tomar posesión del cargo, so pena de transgredir el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, particularmente lo previsto en el artículo 8 y 9 de la Ley 80 de 1993
3.- Además, no se precisa en el escrito cuál es la razón que origina la vacante del empleo de alcalde, lo cual es absolutamente necesario para determinar si se tiene derecho o no, al reconocimiento y pago de la diferencia salarial y de los elementos salariales y prestacionales, por consiguiente, no podemos concluir que el alcalde encargado tiene derecho al pago de los mismos.
Por lo anterior, con el fin de dar respuesta se debe hacer una narración precisa de los hechos.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4