Concepto 143071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
El empleado que devengue una asignación básica salarial dentro de los límites establecidos por las normas mencionadas tendrá derecho al reconocimiento y pago del subsidio de transporte en los términos establecidos por el Decreto expedido por el Gobierno nacional.
*20226000143071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000143071
Fecha: 08/04/2022 04:57:03 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN - AUXILIO DE TRANSPORTE. RADICACIÓN: 20222060096922 Del 23 de febrero de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
¿en el momento que el gobierno nacional realice el reajuste para las entidades del orden territorial el salario quedará por encima de los dos millones de pesos, que debemos hacer como entidad se le debe pagar el auxilio de transporte y después que se realice el ajuste correspondiente se debe descontar?
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el auxilio de transporte el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1725 de 20211 el cual señala:
ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
En virtud de lo anterior, se debe advertir que el auxilio de transporte es un derecho en cabeza de los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por su parte, el Decreto 1250 de 20172, se determina lo siguiente:
ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
De lo anterior, el gobierno nacional en cumplimiento de sus funciones otorgadas por la ley 4 de 1992 estableció los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, por lo que, para el caso concreto teniendo en cuenta que si el salario es inferior al límite establecido por la norma, considera esta oficina que el empleado tiene derecho al auxilio de transporte para el año 2022 de ciento diecisiete mil ciento setenta y dos pesos ($117.172.oo), siempre y cuando la entidad no suministre el servicio de transporte.
En este orden de ideas, se permite advertir esta dirección que el empleado que devengue una asignación básica salarial dentro de los límites establecidos por las normas mencionadas tendrá derecho al reconocimiento y pago del subsidio de transporte en los términos establecidos por el Decreto expedido por el Gobierno nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno advertir que en atención al carácter retroactivo de la asignación salarial, el empleado tendrá que realizar la respectiva devolución de los pagos realizados, en razón a que dicho beneficio es únicamente para aquellos empleados donde su asignación mensual este dentro los límites establecidos por la norma citada.
De lo anterior que el empleado que con ocasión al incremento salarial retroactivo al 1 de enero de 2022 supere el tope para ser beneficiario del auxilio de transporte y el subsidio de alimentación, deberá hacer la devolución del dinero o autorizar el descuento por nómina, de no contar con su autorización se deberá estudiar la posibilidad de iniciar las gestiones jurisdiccionales que correspondan.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
1 Decreto 1725 de 2021 “Por el cual se fija el auxilio de transporte”
2 Decreto 1250 de 2017 “Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial”.