Concepto 182301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 182301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

La entidad deberá reconocer y pagar al servidor que retorna a su empleo la bonificación por servicios prestados, tomando como fecha de inicio de su causación la de su reintegro al cargo, que para este caso es el 16 de mayo de 2019. En lo que respecta al pago proporcional de la misma, debe señalarse que dicho reconocimiento procederá si al momento del retiro del servicio el empleado no ha cumplido el año continuo de servicios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1011 de 2019, vigente para la fecha de los hechos relacionados en su consulta, y de lo señalado en el artículo 4 del Decreto 2418 de 2015.

*20226000182301*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000182301

Fecha: 18/05/2022 11:09:08 a.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACIÓN. Bonificación por Servicios Prestados. Reconocimiento y pago cuando el empleado se reintegra a su cargo una vez terminada una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción. RAD.: 20222060143542 del 29 de marzo de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta cómo debe liquidarse y pagarse la bonificación por servicios prestados a un empleado del nivel territorial que se encontraba ejerciendo un cargo de libre nombramiento y remoción, una vez culmina la comisión que le fue conferida para desempeñarlo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Sobre el particular, se precisa que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 430 del 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

En este sentido, se precisa que la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, y constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Al margen de lo anterior y a modo de referencia general sobre el asunto consultado, la Ley 909 de 2004 señala en su artículo 26 respecto de la figura de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período:

“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática. (...)”

Según lo establece la norma citada, los empleados con derechos de carrera pueden ser comisionados para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período en los cuales hayan sido nombrados o elegidos. Una vez finalizado el término de duración de la comisión, fijado en el acto administrativo que la contiene, el empleado debe asumir el cargo respecto del cual ostente derechos de carrera o presentar renuncia al mismo.

Esta comisión permite ejercer un nuevo cargo (libre nombramiento y remoción o período) sin perder la condición de empleado de carrera, pero en todo lo demás existe un cambio de régimen jurídico. Esto quiere decir que el régimen de obligaciones, derechos, deberes, remuneración y de prestaciones sociales ya no será el que rige para el cargo del cual se es titular, sino el que se aplique para el cargo en el cual fue nombrado.

En consecuencia, desde el momento en que un empleado de carrera administrativa asume un cargo de libre nombramiento y remoción mediando una comisión, suspende la causación de derechos salariales y prestacionales del empleo del cual es titular y se hará beneficiario de todos los derechos del cargo de libre nombramiento y remoción en la forma que legalmente deban reconocerse.

Por lo tanto, se considera que si un empleado de carrera administrativa es comisionado en un empleo de libre nombramiento y remoción, en la misma o en otra entidad, suspenderá la causación de derechos del empleo anterior y percibirá todos los beneficios del cargo de libre nombramiento y remoción en los términos consagrados en la Ley.

Ahora bien, en relacionado con el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial, se tiene que el Decreto 2418 de 2015 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1 de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTÍCULO 2. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.

ARTÍCULO 3. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:

a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y

b) Los gastos de representación.

PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.

ARTÍCULO 4. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.” (Destacado nuestro)

Ahora bien, no debe olvidarse que para la liquidación de esta bonificación anualmente el Gobierno Nacional expide los Decretos que fijan las remuneraciones de los servidores públicos, que incluye a los vinculados a la Rama Ejecutiva.

De esta manera, para la vigencia 2022, el Decreto 473 de 2022, Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones, dispone lo siguiente frente a la bonificación por servicios:

ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) moneda corriente.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”

En los términos del Decreto 473 de 2022, para la presente vigencia, los empleados públicos tendrán derecho a una bonificación por servicios prestados equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre y cuando no devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879). Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados equivaldrá al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el párrafo anterior.

De conformidad con lo señalado en las normas citadas en precedencia, se considera que una vez termina la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, se produce un retiro del servicio del empleado de la entidad en la que estaba vinculado, por lo ésta debe proceder con la liquidación de los elementos salariales y prestacionales allí causados.

En consecuencia, cuando se produce el reintegro del empleado al cargo en el que ostenta derechos de carrera administrativa, se inicia en la entidad respectiva la causación de las prestaciones sociales y elementos salariales propios del empleo del que es titular, por lo que, en casos como el planteado en su consulta, la entidad nominadora deberá tomar la fecha de reintegro del servidor para liquidar y pagar los que se generen mientras se mantenga el vínculo legal y reglamentario.

Por lo tanto, refiriéndonos su primer interrogante, la entidad deberá reconocer y pagar al servidor que retorna a su empleo la bonificación por servicios prestados, tomando como fecha de inicio de su causación la de su reintegro al cargo, que para este caso es el 16 de mayo de 2019.

En lo que respecta al pago proporcional de la misma, debe señalarse que dicho reconocimiento procederá si al momento del retiro del servicio el empleado no ha cumplido el año continuo de servicios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1011 de 2019, vigente para la fecha de los hechos relacionados en su consulta, y de lo señalado en el artículo 4 del Decreto 2418 de 2015.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado.

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4