Concepto 199301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 199301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

"El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado."

*20226000199301*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000199301

Fecha: 01/06/2022 09:15:23 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES - Liquidación de vacaciones. Radicado. 20229000182262 de fecha 29 de Abril 2022.

En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta: “(...) El día de ayer 28 de abril fui notificada con la resolución de disfrute de vacaciones, sin embargo al momento de revisar la liquidación y los factores salariales no me coincide por eso solicito su colaboración con la explicación y cálculo correspondiente. Ingrese a laboral el día 13 de julio de 2020, mi salario para el año 2022 es de 2.848.247 y para el año 2021 era de 2.655.461, sin embargo no entiendo para la doceava parte de la prima de servicios y de la bonificación que valor se debe tener en cuenta dado que esta año aun no se ha causado y el ultimo valor recibido esta con el del año pasado. Adjunto la resolución con los valores que me notifica la Administración para su revisión

(...)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:

El Decreto 1045 de 1978, dispuso lo siguiente frente al derecho de las vacaciones, a saber:

ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

(Subraya fuera de texto)

Las vacaciones, son una prestación social a la cual tienen derechos los empleados públicos y trabajadores oficiales, de quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.

Sobre el disfrute de vacaciones por su parte, en el mismo estatuto se dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

Para efectos de liquidar vacaciones y prima de vacaciones, el artículo 17 de la norma en comento consagra como factores salariales los siguientes:

ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

c) Los gastos de representación;

d) La prima técnica;

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

f) La prima de servicios;

g) La bonificación por servicios prestado.

En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.”

En el mismo estatuto, sobre el pago dispone:

ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.

(Subraya fuera de texto)

Por últmo le informo que esta entidad no cuenta con la facultad legal para realizar la liquidación de las prestaciones sociales o elementos salariales de los servidores públicos, ni otorgar formulas para su liquidación, dicha competencia recae en las oficinas de talento humano de cada entidad, en consecuencia, en el evento que le asistan dudas en relación con la liquidación de sus vacaciones, le sugiero elevar su escrito directamente a la entidad a la que presta sus servicios.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodriguez

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4