Concepto 199341 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 199341 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

"La licencia remunerada no interrumpe la prestación del servicio, por lo tanto los plazos para disfrutar el periodo de vacaciones no se alarga o aplaza."

*20226000199341*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000199341

Fecha: 21/06/2022 10:25:57 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento de vacaciones luego de una licencia no remunerada: RADICADO. 20229000198652 del 12 de mayo de 2022.

En atención a su comunicación, radicada en esta dependencia el 12 de mayo de 2022, mediante la cual consulta: “(...) ¿al acceder a una licencia remunerada de cinco (05) días por grave calamidad doméstica, afecta el tiempo para acceder a las vacaciones? (...)”, nos permitimos informarle que se dará respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

Respecto al planteamiento de su consulta es preciso indicarle que su interrogante no es claro por cuanto no existe la licencia remunerada por grave calamidad doméstica, no obstante, en el caso de que su consulta trate de una licencia ordinaría, debe tenerse en cuenta que el Decreto 1045 de 1978, regula las vacaciones y la prima de vacaciones así:

“(...) ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

ARTÍCULO 25. De la cuantía de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio.

Sobre la naturaleza de las vacaciones, la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 afirmo: “Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.

(...)”

(Negrilla y Subrayado nuestro).

Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.

Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015 señala:

“(...) ARTÍCULO 2.2.5.5.7. Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

(...)”

En consecuencia y para responder al tema objeto de consulta, esta Dirección Jurídica se permite manifestarle que la licencia remunerada no interrumpe la prestación del servicio, por lo tanto los plazos para disfrutar su periodo de vacaciones no se alargan o aplaza.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4