Concepto 200381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 200381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Reubicación

"Un docente nombrado en propiedad conforme al Decreto-ley 1278 de 2002, para básica primaria, podrá ser reubicado, siempre y cuando se cumplan los parámetros normativos."

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación

"Un docente nombrado en propiedad conforme al Decreto-ley 1278 de 2002, para básica primaria, podrá ser reubicado, siempre y cuando se cumplan los parámetros normativos."

*20226000200381*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000200381

Fecha: 01/06/2022 02:35:48 p.m.

Bogotá D.C.

REF: Reubicación. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Radicado. 20229000185172 de fecha 02/05/2022.

Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta: “(...) Respetuosamente me dirijo a Usted, con el fin de realizar la siguiente consulta: un Docente nombrado en propiedad conforme al Decreto 1278 de 2002, para basica primaria, puede ser reubicado en otra area diferente a la que supero el concurso de merito a traves de la cnsc, como se justificaria la evaluaciòn de desempño de acuerdo a la idoneidad de su nombramiento, ademas dicha evaluaciòn se requiere para la evaluaciòn diagnostica formativa de ascenso.”

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un docente nombrado en propiedad conforme al Decreto 1278 de 2002, para basica primaria, puede ser reubicado en otra area diferente a la que supero el concurso de meritos a traves de la cnsc; cómo se justificaria la evaluaciòn de desempño de acuerdo a la idoneidad de su nombramiento, ademas dicha evaluaciòn se requiere para la evaluaciòn diagnostica formativa de ascenso.

En atención a la consulta de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

1.- Respecto a la consulta si un docente nombrado en propiedad conforme al Decreto-ley 1278 de 2002, para basica primaria, puede ser reubicado en otra area diferente a la que supero el concurso de meritos a traves de la CNSC, se precisa que sobre el tema, el Decreto 1075 de 2015 señala:

“ARTÍCULO 2.4.6.3.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los tipos de cargos de los empleos de docente y directivo docente establecidos por el sistema especial de carrera docente, así coma los criterios para su provisión por parte de las entidades territoriales certificadas en educación.”

(Decreto 490 de 2016, artículo 1).

“ARTÍCULO 2.4.6.3.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a los educadores que ingresen al sistema especial de carrera docente de acuerdo con las disposiciones previstas en el Decreto Ley 1278 de 2002, para prestar sus servicios en instituciones educativas oficiales de entidades territoriales certificadas en educación, así como a los docentes oficiales que a la fecha de entrada en vigencia de este capítulo se encuentren en ejercicio de sus funciones.

Igualmente, en lo que sea de su competencia, aplicara al Ministerio de Educación Nacional como entidad responsable del sector educativo y a las entidades territoriales certificadas en educación, en virtud de la competencia que tienen de administrar el personal docente oficial que labora en su jurisdicción, según lo dispuesto en los artículos 6 (numeral 6.2.3.) y 7 (numeral 7.3.) de la Ley 715 de 2001.”

(Decreto 490 de 2016, artículo 1).

“ARTÍCULO 2.4.6.3.3. Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son de tres tipos: docentes de aula, docentes orientadores y docentes de apoyo pedagógico, así:

  1. Docentes de aula: son los docentes con asignación académica a través de asignaturas y/o proyectos pedagógicos curriculares para desarrollar, en los niveles de básica y media, las áreas obligatorias o fundamentales y optativas, y en el nivel de preescolar, las experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, de conformidad con el plan de estudios adoptado por el Consejo Directivo del establecimiento educativo.

Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares complementarias, entre las cuales está el descanso pedagógico, que le sean asignadas por el rector o director rural, en desarrollo del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo adoptado por el Consejo Directivo.

Los cargos de docentes de aula serán ejercidos por:

a) Docentes de preescolar;

b) Docentes de primaria;

c) Docentes de áreas de conocimiento de básica y media en las áreas de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994.

Para el área de educación artística, habrá docentes de aula para las especialidades que se determinen en la convocatoria al respectivo concurso de méritos para el ingreso al servicio educativo estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las instituciones educativas oficiales.

Para el nivel de educación media técnica, los cargos de docentes de aula corresponderán a la especialidad técnica de este nivel de formación, según lo determinado en el proyecto educativo institucional de las respectivas instituciones educativas.

La asignación académica y la jornada laboral de los docentes de aula serán las establecidas en los artículos 2.4.3.2.1 y 2.4.3.3.3 del presente decreto.

  1. Docentes orientadores:son los docentes responsables de definir planes o proyectos pedagógicos tendientes a contribuir a la resolución de conflictos, garantizar el respeto de los derechos humanos, contribuir al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, brindar apoyo a los estudiantes con problemas de aprendizaje, acompañar a los padres de familia, realizar el diagnóstico y seguimiento a los estudiantes que requieran una atención de orientación, y establecer contactos interinstitucionales que apunten al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo.

  1. Docentes de apoyo pedagógico:son los docentes que tienen como función principal acompañar pedagógicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad, para lo cual deberán: fortalecer los procesos de educación inclusiva a través del diseño, acompañamiento a la implementación y seguimiento a los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y su articulación con la planeación pedagógica y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI); la consolidación y refrendación del Informe Anual de proceso pedagógico o de competencias; el trabajo con familias; la sensibilización y formación de docentes y los ajustes institucionales para garantizar la atención pertinente a esta población.

PARÁGRAFO 1. Para los cargos de docentes de aula y de docente orientador de que trata este artículo, el Ministerio de Educación Nacional establecerá el manual de funciones, requisitos y competencias previsto en el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.

PARÁGRAFO 2. Los títulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de los requisitos de estudio que ordena el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 10 de la Ley 1297 de 2009, deben haber sido expedidos por una institución prestadora del servicio educativo legalmente habilitada para ello.

Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo y para la inscripción, ascenso o actualización en el escalafón, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 3. Para efectos de la vinculación de los docentes de que trata el numeral 3 del presente artículo se atenderá lo dispuesto por el artículo 2.3.3.5.2.2.2. y el parágrafo del artículo 2.3.3.5.2.3.13 del presente decreto.”

(Modificado por el Art. 9 del Decreto 2105 de 2017)

“ARTÍCULO 2.4.6.3.4. Reubicación de cargo docente. Un docente de aula, que ocupa con derechos de carrera uno de los tipos de cargo de que trata el numeral 1 del artículo 2.4.6.3.3. del presente Decreto, puede solicitar por escrito, ante la respectiva autoridad nominadora, su reubicación a otro cargo diferente de docente de aula o como docente orientador, sin perder sus derechos de carrera. Esta reubicación, cuando fuere procedente y necesaria, se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del cargo al cual aspira, definidos en el Manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto. En el mismo sentido, procede la reubicación de un docente orientador a uno de los cargos de docente de aula.

El acto administrativo de reubicación del cargo será comunicado al educador, quien dentro de los diez (10) días siguientes debe manifestar por escrito la aceptación del nuevo cargo, con lo cual se perfecciona la reubicación, sin que se requiera nueva posesión.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Los docentes líderes de apoyo son cargos equivalentes a docentes de aula de que trata el numeral 1 del artículo 2.4.6.3.3. del presente Decreto. Por lo tanto, las entidades territoriales procederán a hacer la reubicación respectiva mediante acto administrativo debidamente motivado de las personas que hayan sido nombrados en provisionalidad en vacantes definitivas de docentes líderes de apoyo.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de su competencia de administración de la carrera especial docente, adoptará las medidas necesarias para que, en desarrollo del concurso docente convocado en el año 2016 y que aún no ha concluido, las vacantes definitivas y los aspirantes al cargo de docente líder de apoyo se incorporen como vacantes y aspirantes a su cargo equivalente como docente de aula.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. Cada vez que ocurra una vacancia definitiva del personal de que trata el artículo 2.3.3.5.1.3.13. del presente decreto, el cargo debe ser convertido en docente orientador del que trata el numeral 2 del artículo 2.4.6.3.3

(Modificado por el Art. 9 del Decreto 2105 de 2017)

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015, la reubicación procede respecto de docente de aula y de docente orientador con derechos de carrera administrativa, para lo cual señala que, un docente de aula, que ocupa con derechos de carrera uno de los tipos de cargos de que trata el numeral 1 del artículo 2.4.6.3.3. ibídem, puede solicitar por escrito, ante la respectiva autoridad nominadora, su reubicación a otro cargo diferente de docente de aula o como docente orientador, sin perder sus derechos de carrera, y cuando esta reubicación, fuere procedente y necesaria, se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del cargo al cual aspira, definidos en el Manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto; y en el mismo sentido, procede la reubicación de un docente orientador a uno de los cargos de docente de aula.

Así mismo, el acto administrativo de reubicación del cargo será comunicado al educador, quien dentro de los diez (10) días siguientes debe manifestar por escrito la aceptación del nuevo cargo, con lo cual se perfecciona la reubicación, sin que se requiera nueva posesión.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, se precisa que, un docente nombrado en propiedad conforme al Decreto-ley 1278 de 2002, para basica primaria, podrá ser reubicado, siempre y cuando se cumplan los parámetros anteriormente indicados.

2.- En cuanto a la consulta sobre cómo se justificaria la evaluaciòn de desempño de acuerdo a la idoneidad de su nombramiento, se precisa que, por ser esta consulta de competencia de la Comisión nacional del Servicio Civil, deberá formularla ante esta entidad.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa.

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4