Concepto 133621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Primas
Las leyes y/o decretos que regulan las primas de carácter prestacional que se otorgan a los servidores públicos, me permito indicarle que, a los servidores públicos del nivel nacional se les aplica el Decreto 1045 de 1978, y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan; el cual aplica también a los servidores públicos de las entidades del orden territorial, en aplicación del Decreto 1919 de 2002.
*20226000133621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000133621
Fecha: 01/04/2022 05:08:48 p.m.
Bogotá D. C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Primas con carácter de prestaciones sociales de servidores públicos y particulares con funciones administrativas. RAD. 20229000138792 del 25-03-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consulta sobre las leyes y decretos que regulan las primas de los servidores públicos, gastos de funcionamiento y primas otorgadas a particulares otorgadas por mera liberalidad.
Para efectos de aclarar la consulta el día 30 de abril de 2022 me comuniqué con el consultante a través del teléfono 3014296553, quien me concretó que al referirse a primas, hace alusión a las primas que tienen carácter de prestaciones sociales de todos los servidores públicos.
Sobre el tema se precisa lo siguiente
1.- Respecto a la consulta sobre cuáles son las leyes y/o decretos que regulan las primas de carácter prestacional que se otorgan a los servidores públicos, me permito indicarle que, a los servidores públicos del nivel nacional se les aplica el Decreto 1045 de 1978, y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan; el cual aplica también a los servidores públicos de las entidades del orden territorial, en aplicación del Decreto 1919 de 2002.
2.- En cuanto a la consulta sobre cuáles son las leyes y/o decretos que regulan las primas con carácter de prestación social que se otorgan a los pariculares que desempeñan funciones administrativas, me permito indicarle que, como quiera que se trata de particulares, su régimen salarial y prestacional se rige por las disposiciones del derecho privado y por consiguiente, esta Dirección Jurídica no cuenta con la facultad legal para pronunciarse frente al tema.
3.- Respecto a la consulta sobre cuáles son las leyes y/o decretos que regulan, definen y clasifican los gastos de funcionamiento, se precisa que, para el año fiscal 2022 rige la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021 “Por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2022.
4.- En cuanto a la consulta si un particular en ejercicio de la función administrativa puede ser sujeto de primas con carácter de prestaciones sociales por mera liberalidad y que se paguen con dineros públicos, se precisa que, como quiera se trata de particulares, su régimen salarial y prestacional se rige por las disposiciones del derecho privado y por consiguiente, esta Dirección jurídica no cuenta con la facultad legal para pronunciarse frente al tema.
5.- Respecto a la consulta si las primas con carácter de prestaciones sociales por mera liberalidad se pueden clasificar como gastos de funcionamiento, lo remito a lo expresado al absolver la consulta del numeral 4.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4