Concepto 200891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Día de Descanso por Vacunación COVID
"Por medio del Decreto 1615 de 2021, le concederá un día libre en el primer trimestre del 2022, a los servidores públicos y trabajadores que en el mes de diciembre del 2021 completen sus esquemas de vacunación o a aquellos que se apliquen la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social."
*20226000200891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000200891
Fecha: 01/06/2022 04:03:07 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. BIENESTAR SOCIAL. Incentivos. Día libre por completar esquema de vacunación o dosis de refuerzo contra Covid-19. RADICACIÓN. 20222060200042 de fecha 12 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, trasladada por el Ministerio de Trabajo mediante la cual consulta sobre la viabilidad de otorgar el día libre en el primer trimestre del 2022 señalado en el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 a aquellos servidores que completaron su esquema de vacunación el 30 de noviembre de 2021, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1615 de 2021, señala:
“ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación.
(...)
PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.”
(Subrayado fuera del texto)
De la norma anterior se puede concluir que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 1615 de 2021, le concederá un día libre en el primer trimestre del 2022, a los servidores públicos y trabajadores que en el mes de diciembre del 2021 completen sus esquemas de vacunación o a aquellos que se apliquen la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Sin embargo se debe anotar que este derecho era exigible únicamente en el primer trimestre del presente año, no siendo procedente hacerlo exigible en estos momentos.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.