Concepto 134151 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 134151 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Las bonificaciones u otros conceptos por acuerdos sindicales no influyen en la designación ni del auxilio de transporte ni del subsidio de alimentación, pues no forman parte de la asignación básica mensual. Así, deberá aplicarse el monto previsto para cada una de estas prestaciones respecto de la asignación básica de cada empleado.

*20226000134151*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000134151

Fecha: 02/04/2022 03:21:23 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte y alimentación.

RAD.: 20229000124352 del quince (15) de marzo de 2022

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta si “¿Es procedente el pago de auxilio de transporte y auxilio de alimentación cuando un empleado público con una asignación básica inferior a dos SMLV, en algún determinado mes bonifica o se le pagan otros conceptos por acuerdos sindicales y supera los dos SMLV?” Me permito manifestarle lo siguiente.

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Ahora bien, sobre su objeto de consulta, debe empezarse por señalar que la reglamentación sobre el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación son diferentes.

Así, en relación con el auxilio de transporte el Gobierno nacional expide anualmente un Decreto que reglamenta el monto del auxilio de transporte que para el año en vigencia es el Decreto 1725 de 2021 el cual dispone:

“...ARTÍCULO 1°. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte” (Subrayas y negrillas por fuera de texto)

De lo anterior se tiene que los servidores públicos y trabajadores particulares vinculados a las Empresas Sociales del Estado tendrán derecho al auxilio de transporte cuando devenguen menos de dos (02) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

En la misma línea, como criterios adicionales el Decreto 1250 de 2017, por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial, establece:

“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones” (Subrayas por fuera de texto)

Y de otro lado, en lo que respecta al auxilio de alimentación, es preciso mencionar que el subsidio de alimentación se circunscribe para los empleados públicos, a los que su asignación básica mensual no supere el valor dispuesto en los decretos salariales que el Gobierno Nacional año tras año expide para los servidores públicos pertenecientes a todas las entidades y organismos estatales del orden nacional y territorial, que, para este año, no ha sido expedido el decreto respectivo y, por lo tanto, se tiene como vigente el Decreto 462 de 2022 que en su artículo 10 señala:

“...ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($2.039.955) m/cte., será de setenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve pesos ($72.749) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.” (Subrayas por fuera de texto)

Así se tiene que, de acuerdo con la normativa citada, los empleados públicos tendrán derecho al correspondiente auxilio de transporte o subsidio de alimentación mientras sus asignaciones salariales se ajusten a los requisitos previstos en cada una de las disposiciones que los regulan.

En este contexto, debe precisarse que el criterio de esta Dirección ha sido que el monto previsto en la norma para conceder este tipo de prestaciones sociales se determina con base en el asignación básica mensual, entendido como la remuneración fija u ordinaria que recibe mensualmente el empleado público sin incluir otros factores de salario.

De todo ello, atendiendo a su inquietud se tiene que las bonificaciones u otros conceptos por acuerdos sindicales no influyen en la designación ni del auxilio de transporte ni del subsidio de alimentación, pues no forman parte de la asignación básica mensual. Así, deberá aplicarse el monto previsto para cada una de estas prestaciones respecto de la asignación básica de cada empleado.

Finalmente, debe advertirse que esta Dirección ha sido clara y reiterativa en señalar que bajo ninguna figura ni en el marco de acuerdos sindicales se pueden crear o modificar los montos previstos para la designación del auxilio de transporte ni el subsidio de alimentación, pues en concordancia con el artículo 150 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 4 de 1992 esta facultad es exclusiva del Presidente de la República.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando López C

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