Concepto 172021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 172021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVIDENCIAS JUDICIALES
- Subtema: Cumplimiento de Fallos Judiciales

Los efectos de las acciones de tutela son ?inter pares? aplicados únicamente para el caso concreto, pues con los fallos de tutela se resuelven aquellos eventos en los que el juez de tutela resuelve un problema jurídico relacionado con la interpretación y/o aplicación de un marco normativo concreto.

*20226000172021*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000172021

Fecha: 10/05/2022 09:01:46 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEO. Encargo. Radicado. 20229000156942 de fecha 07 de Abril 2022.

En atención a la comunicación de la referencia en la que consulta: “(...) Es posible solicitar la Revocación del acta administrativa del encargo, considerando la Sentencia T-682/14 de la Corte Constitucional el (ius variandi) ha sido definido como una de las manifestaciones del poder subordinante que ejerce el empleador público o privado- sobre sus trabajadores. Se concreta cuando el primero (empleador) modifica respecto del segundo (trabajador) la prestación personal del servicio en lo atinente al lugar, tiempo o modo del trabajo (...)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, me permito indicarle que los efectos de las acciones de tutela son “inter pares” aplicados únicamente para el caso concreto, pues con los fallos de tutela se resuelven aquellos eventos en los que el juez de tutela resuelve un problema jurídico relacionado con la interpretación y/o aplicación de un marco normativo concreto, en un contexto fáctico específico, por lo tanto, no es procedente aplicarlo en la hipótesis planteada en su consulta.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodríguez

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4