Concepto 385611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVIDENCIAS JUDICIALES
- Subtema: Contralor
"Las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones. De tal manera que las entidades deben realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por los distintos Despachos Judiciales, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales. Ser podrá solicitar al despacho judicial la correspondiente aclaración de la providencia con el fin que sea el Juez de conocimiento quien determine cómo se debe reconocer y pagar la seguridad social y prestaciones sociales cuando se ha proferido una sentencia que declara la suspensión provisional al cargo del Contralor departamental."
PROVIDENCIAS JUDICIALES
- Subtema: Cumplimiento de Fallos
"Las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones. De tal manera que las entidades deben realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por los distintos Despachos Judiciales, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales. Ser podrá solicitar al despacho judicial la correspondiente aclaración de la providencia con el fin que sea el Juez de conocimiento quien determine cómo se debe reconocer y pagar la seguridad social y prestaciones sociales cuando se ha proferido una sentencia que declara la suspensión provisional al cargo del Contralor departamental."
*20226000385611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000385611
Fecha: 19/10/2022 12:36:49 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PROVIDENCIAS JUDICIALES - Cumplimiento de Fallos Judiciales. ¿Cómo se debe reconocer y pagar la seguridad social y prestaciones sociales cuando se ha proferido una sentencia que declara la suspensión provisional al cargo del Contralor departamental? Radicación No. 20229000504142 del 27 de septiembre de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta como se debe reconocer y pagar la seguridad social y prestaciones sociales cuando se ha proferido una sentencia que declara la suspensión provisional al cargo del Contralor departamental, me permito informarle que:
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo indica:
“ARTÍCULO 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas:
Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.
Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.
Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código.
Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud.
En asuntos de carácter laboral, cuando se condene al reintegro, si dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, este no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo.
El incumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.
Ejecutoriada la sentencia, para su cumplimiento, la Secretaría remitirá los oficios correspondientes.
Por su parte, el Código General del Proceso, señala:
“ARTÍCULO 302. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.
No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.
Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.
Frente a las dudas que se puedan llegar a suscitar para el cumplimiento de la providencia, el Código General del Proceso, señala:
“La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.”
Conforme con las anteriores disposiciones, es claro que las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones.
De tal manera que las entidades deben realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por los distintos Despachos Judiciales, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales, lo cual es aplicable al caso materia de consulta. Por tanto, se sugiere que se solicite al despacho judicial la correspondiente aclaración de la providencia con el fin que sea el Juez de conocimiento quien determine cómo se debe reconocer y pagar la seguridad social y prestaciones sociales cuando se ha proferido una sentencia que declara la suspensión provisional al cargo del Contralor departamental.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4