Concepto 396681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 396681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVIDENCIAS JUDICIALES
- Subtema: Cumplimiento de Fallos Judiciales

Las entidades deben realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las providencias emitidas por los distintos Despachos Judiciales, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en los respectivos fallos. En caso de presentarse contradicciones en la decisión adoptada se sugiere que se solicite al despacho judicial la correspondiente aclaración de la providencia con el fin que sea el Juez de conocimiento quien determine cómo se deben aplicar las medidas de embargo proferidas por los despachos judiciales, para el caso concreto.

*20226000396681*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000396681

Fecha: 27/10/2022 03:21:36 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: PROVIDENCIAS JUDICIALES â¿ Cumplimiento de Fallos Judiciales. - PRESTACIONES SOCIALES â¿ AUXILIO DE CESANTIAS. ¿Cómo se deben aplicar las medidas de embargo proferidas por los despachos judiciales, relacionadas con las cesantías? Radicación No. 20222060507402 del 28 de septiembre de 2022.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cómo se deben aplicar las medidas de embargo proferidas por los despachos judiciales, relacionadas con las cesantías, me permito informarle que:

El Código General del Proceso, señala:

ARTÍCULO 302. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.

No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.

Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.

Frente a las dudas que se puedan llegar a suscitar para el cumplimiento de la providencia, el mismo estatuto, señala:

“La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.”

Conforme con las anteriores disposiciones, las entidades deben realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las providencias emitidas por los distintos Despachos Judiciales, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en los respectivos fallos, lo cual es aplicable al caso materia de consulta. Por tanto, se sugiere que se solicite al despacho judicial la correspondiente aclaración de la providencia con el fin que sea el Juez de conocimiento quien determine como se deben aplicar las medidas de embargo proferidas por los despachos judiciales relacionadas con las cesantías.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4