Concepto 232241 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIVERSIDADES PÚBLICAS
- Subtema: Permiso para Ejercer la Docencia Universitaria
"Se colige que los honorarios recibidos por concepto de hora cátedra son una excepción de la prohibición general que indica que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público."
*20226000232241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000232241
Fecha: 27/06/2022 03:14:51 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado. Inhabilidad para que un empleado público que ejerce supervisión de un contrato, se vincule como docente hora catedra con la respectiva Universidad. RAD: 20229000196662 de fecha 10 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta si existe inhabilidad para que un empleado público que ejerce supervisión de un contrato en una universidad, se vincule como docente hora catedra con la respectiva Universidad, le manifiesto lo siguiente:
Aun cuando su consulta no es clara respecto de la función de interventoría y/o supervisión de proyectos de extensión, esta Dirección Jurídica entiende que se trata de la eventual inhabilidad para que un empleado público que ejerce la supervisión de un contrato estatal, se vincule con la respetiva universidad como docente hora catedra. Frente al particular le indico lo siguiente:
Respecto de la prohibición para que un empleado público reciba más de una erogación que provenga del tesoro público, el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Por su parte, y en desarrollo del anterior postulado Constitucional el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, señala nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo las excepciones allí previstas, como es el caso de los honorarios percibidos por hora catedra.
De acuerdo con la anterior norma, se debe entender que quien ejerza como empleado público se encuentra inhabilitado para tener otra vinculación laboral en una entidad u organismo público, como es el caso de docente tiempo ocasional o el docente de medio tiempo, siendo la excepción, como ya se indicó la vinculación como docente hora catedra.
Así las cosas, se colige que los honorarios recibidos por concepto de hora cátedra son una excepción de la prohibición general que indica que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público.
De acuerdo con lo expuesto, se deduce que no se evidencia inhabilidad alguna para que quien ejerce un empleo público, se vincule con una universidad pública mediante la modalidad de hora catedra, pues dicha circunstancia se entiende como una excepción determinada en el artículo 19 de la Ley 4 de 1994.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4