Concepto 173031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial
A fin de determinar el monto de incremento salarial para los Trabajadores Oficiales, resulta importante remitirse en primera instancia a lo pactado sobre el particular en los instrumentos señalados con anterioridad. Si actualmente no se ha establecido nada sobre el tema, atendiendo a la protección constitucional del derecho al trabajo que se traduce entre otros, en el derecho a una remuneración mínima vital y móvil contemplada en el artículo 53 de este ordenamiento, de orden público y de naturaleza irrenunciable, se considera que las partes, esto es, empresa y trabajadores podrán acordar los términos del incremento salarial a favor de los Trabajadores Oficiales, respetando en todo caso los gastos de mediano y largo plazo y las finanzas públicas del Municipio.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Trabajadores Oficiales
A fin de determinar el monto de incremento salarial para los Trabajadores Oficiales, resulta importante remitirse en primera instancia a lo pactado sobre el particular en los instrumentos señalados con anterioridad. Si actualmente no se ha establecido nada sobre el tema, atendiendo a la protección constitucional del derecho al trabajo que se traduce entre otros, en el derecho a una remuneración mínima vital y móvil contemplada en el artículo 53 de este ordenamiento, de orden público y de naturaleza irrenunciable, se considera que las partes, esto es, empresa y trabajadores podrán acordar los términos del incremento salarial a favor de los Trabajadores Oficiales, respetando en todo caso los gastos de mediano y largo plazo y las finanzas públicas del Municipio.
*20226000173031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000173031
Fecha: 10/05/2022 03:23:16 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Incremento Salarial â¿ Trabajadores oficiales. Rad: 20229000150302 del 01 de abril de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta:
“Los Trabajadores Oficiales de la entidad manifiestan que el aumento se les debe realizar con el porcentaje del incremento del Salario Mínimo Legal Vigente fijado por el Gobierno Nacional, sin embargo, al revisar el artículo segundo de la Convención anteriormente mencionada, este reza que el incremento se realizará anualmente de acuerdo al porcentaje que fije anualmente el Gobierno Nacional más el 3.4 acordado en convención.
El salario de los trabajadores oficiales de la Planta de Personal de la Entidad Territorial se debe realizar con el incremento del Salario Mínimo Legal Vigente o con el incremento del salario mensual fijado para los empleados públicos por el Gobierno Nacional en su Decreto 462 del 29 de marzo de 2022”
Al respecto es pertinente señalar:
A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen la posibilidad de la previa deliberación sobre las condiciones del servicio y la modificación de tales condiciones y de las prestaciones y elementos salariales por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo.
Por tal razón, los trabajadores oficiales se rigen por dicho contrato, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo, y por lo no previsto en dichos instrumentos, les será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002, éste último en materia de prestaciones sociales mínimas. Cabe subrayar que estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.
En consecuencia, a fin de determinar el monto de incremento salarial para los Trabajadores Oficiales, resulta importante remitirse en primera instancia a lo pactado sobre el particular en los instrumentos señalados con anterioridad. Si actualmente no se ha establecido nada sobre el tema, atendiendo a la protección constitucional del derecho al trabajo que se traduce entre otros, en el derecho a una remuneración mínima vital y móvil contemplada en el artículo 53 de este ordenamiento, de orden público y de naturaleza irrenunciable, se considera por parte de esta Dirección Jurídica que las partes, esto es, empresa y trabajadores podrán acordar los términos del incremento salarial a favor de los Trabajadores Oficiales, respetando en todo caso los gastos de mediano y largo plazo y las finanzas públicas del Municipio. Así las cosas, y como quiera que según su escrito en el artículo 2 de la Convención Colectiva Vigente suscrita entre la Administración y las organizaciones sindicales de los Trabajadores Oficiales del Municipio establece el incremento salarial, lo allí pactado deberá aplicarse en razón de lo ya sustentado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Juanita Salcedo Silva
Revisó: Harold Herreño S.
Aprobó: Armando López
11602.8.4