Concepto 157571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 157571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Pensión de Invalidez

La experiencia adquirida en desarrollo de las prácticas para acceder al título de una determinada disciplina académica, aunque puede ser tenida en cuenta para el cumplimiento de los requisitos exigidos para la posesión y ejercicio del cargo, no es procedente tenerla en cuenta para otorgar la prima técnica por el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

*20226000157571*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000157571

Fecha: 27/04/2022 09:50:52 a.m.

Bogotá D.C.

REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. RAD.: 20229000169162 del 20-04-22

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, un funcionario presenta como experiencia laboral una certificación de las prácticas laborales realizadas en el año 2007 en una entidad pública.

Con base en la anterior información consulta si a dicho funcionario se le puede tener en cuenta a la presente fecha, el tiempo de realización de dichas prácticas laborales como experiencia laboral, para el reconocimiento de la prima técnica.

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, señala:

“ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2º ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”

El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:

ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

ARTÍCULO . Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

b). Evaluación del desempeño.

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Por otra parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto con Número Interno de Radicación: 2081 del 2 de febrero de 2012, Consejero Ponente, WILLIAM ZAMBRANO CETINA, al conceptuar sobre el requisito de “Experiencia altamente calificada” para obtener la prima técnica, siendo actor el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y absolver las consultas planteadas por el actor, señaló:

“6. Como puede observarse, la experiencia exigida para acceder a la prima técnica está cualificada en cuanto debe ser por al menos cinco (5) años y “altamente calificada”, lo que de plano significa, siguiendo el sentido natural y obvio de las palabras (artículo 28 Código Civil), que no es simplemente la experiencia ordinaria obtenida en el ejercicio cotidiano de la profesión, sino que exige un nivel especializado y superior en una determinada área del respectivo quehacer, la cual es relevante para el cargo a desempeñar.

Ese sentido natural y obvio concuerda con la definición literal de las palabras que componen la expresión analizada: altamente, significa según el diccionario de la Real Academia de la Lengua “perfecta o excelentemente, en extremo, en gran manera”; y, según la misma fuente, calificada o cualificada refiriéndose a una persona o trabajador significa “que está especialmente preparado para una tarea determinada.”

Es así que el artículo en cita dispone expresamente que para efectos del otorgamiento de la prima técnica por este criterio de asignación “se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.”

Al referirse concretamente a las consultas precisó:

“1. ¿Las expresiones “altamente calificada” y “experiencia profesional” tienen igual o diferente significado?”

La expresión “altamente calificada” como criterio para acceder a la prima técnica no es equivalente a la “experiencia profesional”. La primera alude a condiciones profesionales de excelencia que por razones de estudios, conocimientos, talentos, destrezas y habilidades, exceden los requisitos establecidos para ocupar un empleo. La experiencia profesional, en cambio, es una de las condiciones que junto con el requisito de estudio, forma parte del perfil de competencias que ordinariamente se requieren para ocupar el empleo.

“2. ¿La experiencia altamente calificada corresponde a la adquirida en el desarrollo de las funciones del cargo sobre el cual se está solicitando la prima técnica, por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada?”

La experiencia altamente calificada como criterio para acceder a la prima técnica puede haberse conseguido o completado en el ejercicio del cargo sobre el cual se está solicitando su reconocimiento o también en otros empleos públicos o privados. En todo caso debe tener la calidad de “calificada” a que se ha hecho referencia en la respuesta anterior.”

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, para tener derecho al otorgamiento de la prima técnica por el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que se acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que se desempeñe; para lo cual se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia, sin que se pueda compensar por experiencia y deberá estar relacionada con las funciones del cargo.

Ahora bien, según lo señalado por el Consejo de Estado en el Concepto proferido el 2 de febrero de 2012, con Número Interno de Radicación: 2081, “Como puede observarse, la experiencia exigida para acceder a la prima técnica está cualificada en cuanto debe ser por al menos cinco (5) años y “altamente calificada”, lo que de plano significa, siguiendo el sentido natural y obvio de las palabras (artículo 28 Código Civil), que no es simplemente la experiencia ordinaria obtenida en el ejercicio cotidiano de la profesión, sino que exige un nivel especializado y superior en una determinada área del respectivo quehacer, la cual es relevante para el cargo a desempeñar.

Y al absolver la consulta precisa, “La expresión “altamente calificada” como criterio para acceder a la prima técnica no es equivalente a la “experiencia profesional”. La primera alude a condiciones profesionales de excelencia que por razones de estudios, conocimientos, talentos, destrezas y habilidades, exceden los requisitos establedidos para ocupar un empleo. La experiencia profesional, en cambio, es una de las condiciones que junto con el requisito de estudio, forma parte del perfil de competencias que ordinariamente se requiere para ocupar el empleo”.

Para ello, como indica el artículo 1 del decreto 2177 de 2006, cada entidad deberá establecer el sistema de evaluación correspondiente que permita determinar en cada caso particular si el funcionario, además de la experiencia profesional o profesional relacionada exigida para el cargo, reúne los requisitos adicionales necesarios para reconocerle la prima técnica por título de estudios avanzados y experiencia altamente calificada.

Conforme a lo expuesto y atendiendo lo expresado por el Consejo de Estado en relación con la experiencia altamente calificada que se requiere para acceder a la prima técnica por tículo de estudios de formación avanazada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la experiencia adquirida en desarrollo de las prácticas para acceder al título de una determinada disciplina académica, aunque puede ser tenida en cuenta para el cumplimiento de los requisitos exigidos para la posesión y ejercicio del cargo, no es procedente tenerla en cuenta para otorgar la prima técnica por el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

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