Concepto 173881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
Respecto de que se le precise si de acuerdo con lo dispuesto en la No. 1692 de 2017 expedida por el Departamento Nacional de Planeación, los cursos virtuales certificados por Universidades e Instituciones en el exterior, son considerados como cursos internacionales y deben ser tenidos en cuenta para acceder a la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, se precisa que no; dichos estudios solamente sirven para asignar a quienes se les ha otorgado prima técnica por dicho criterio, dos punto cinco por ciento (2.5%) por cada seminario internacional, siempre que no haga parte de los programas académicos de pregrado y/o posgrado que se acrediten para el cumplimiento de requisitos mínimos para vincularse al empleo.
*20226000173881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000173881
Fecha: 11/05/2022 11:06:12 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, porcentaje máximo. RAD.: 202290000186622 del 03-05-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual en su condición de empleado del Departamento Nacional de Planeación, solicita concepto respecto de precisar si de acuerdo con lo dispuesto en la No. 4692 de 2017 expedida por dicho Departamento, los cursos virtuales certificados por Universidades e Instituciones en el exterior, son considerados como cursos internacionales y deben ser tenidos en cuenta para acceder a la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, señala:
“ARTÍCULO 1. (Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”
El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:
“ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Por otra parte, la Resolución No. 4692 de 2017 “Por la cual se establecen los criterios para la asignación de prima técnica en el Departamento Administrativo Nacional de Planeación”, establece
ARTICULO 5. Ponderación de los factores para asignar prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada. Para la asignación de prima técnica por este criterio se tendrán en cuenta las siguientes ponderaciones:
- El treinta por ciento (30%) para quienes cumplan los requisitos mínimos para la asignación de prima técnica a que se refiere el artículo anterior, es decir por el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
- Hasta el veinte por ciento (20) adicional por estudios, experiencia y trabajo de investigación u obras, relacionados con las funciones del cargo, distribuidos así:
2.1. Dos punto cinco por ciento (2.5%) por cada seminario internacional, siempre que no haga parte de los programas académicos de pregrado y/o posgrado que se acrediten para el cumplimiento de requisitos mínimos para vincularse al empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, para tener derecho al otorgamiento de la prima técnica por el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada se requiere que, además de que el empleado esté nombrado con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los Asesores cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial; acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que se desempeñe; para lo cual se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia, sin que se pueda compensar por experiencia y deberá estar relacionada con las funciones del cargo.
Ahora bien, la experiencia altamente calificada que se debe acreditar, de acuerdo con lo expresado por el Consejo de Estado en concepto proferido el 2 de febrero de 2012, con Número Interno de Radicación: 2081, no es equivalente a la simple experiencia profesional específica, sino que ha de referirse a aquélla que capacita al funcionario para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate.
Para ello, como indica el artículo 1 del decreto 2277 de 2006, cada entidad deberá establecer el sistema de evaluación correspondiente que permita determinar en cada caso particular si el funcionario, además de la experiencia profesional o profesional relacionada exigida para el cargo, reúne los requisitos adicionales necesarios para reconocerle la prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada.
Así mismo, el artículo quinto de la Resolución 1692 de 2017 proferida por el Departamento Nacional de Planeación, frente a la ponderación de los factores para asignar prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, señala que, se tendrán en cuenta las siguientes ponderaciones, el treinta por ciento (30%) para quienes cumplan los requisitos mínimos para la asignación de prima técnica a que se refiere el artículo anterior, es decir por el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada; y hasta el veinte por ciento (20%) adicional por estudios, experiencia y trabajo de investigación u obras, relacionados con las funciones del cargo, distribuidos así, y entre los puntajes consagra el dos punto cinco por ciento (2.5%) por cada seminario internacional, siempre que no haga parte de los programas académicos de pregrado y/o posgrado que se acrediten para el cumplimiento de requisitos mínimos para vincularse al empleo.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente su solicitud de concepto respecto de que se le precise si de acuerdo con lo dispuesto en la No. 1692 de 2017 expedida por el Departamento Nacional de Planeación, los cursos virtuales certificados por Universidades e Instituciones en el exterior, son considerados como cursos internacionales y deben ser tenidos en cuenta para acceder a la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, se precisa que no; dichos estudios solamente sirven para asignar a quienes se les ha otorgado prima técnica por dicho criterio, dos punto cinco por ciento (2.5%) por cada seminario internacional, siempre que no haga parte de los programas académicos de pregrado y/o posgrado que se acrediten para el cumplimiento de requisitos mínimos para vincularse al empleo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4