Concepto 174081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 174081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

E empleado que va a disfrutar de sus vacaciones tiene derecho al reconocimiento y pago de vacaciones correspondiente a quince (15) días hábiles por año de servicios y a quince (15) días de salario por concepto de prima de vacaciones los cuales, se liquidarán con base en los factores salariales que el empleado esté percibiendo a la fecha del disfrute, conforme lo señala el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, entre los que se incluyen la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados.

*20226000174081*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000174081

Fecha: 11/05/2022 04:06:56 p.m.

Bogotá D.C.

REF: PRESTACIONES SOCIALES â¿ VACACIONES. Personal Administrativo de las instituciones educativas. RAD N° 20222060135752 del 24 de marzo de 2022.

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta en las instituciones educativas el personal administrativo, para el goce y disfrute de las vacaciones es igual para los docentes o igual para los empleados públicos.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

Para poder determinar sí al personal administrativo de una institución educativa se le aplica la misma normatividad en cuanto a las vacaciones, el Decreto 1278 de 2002 por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente” señala:

“ARTÍCULO 67. Personal administrativo. El personal administrativo de los establecimientos educativos estatales se regirá por las normas que regulan la vinculación y administración del personal de carrera administrativa, conforme a lo dispuesto por la Ley 443 de 1998 y demás normas que la modifiquen, sustituyan y reglamenten. El régimen salarial y prestacional del personal administrativo de los establecimientos educativos estatales, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, será el dispuesto por las normas nacionales.”

En cuanto al descanso remunerado, debe recordarse que el artículo 2.2.5.5.50 del Decreto 1083 de 2015 señala que las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. Al respecto, esta última norma dispone:

“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES.- Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”

“ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

c) Los gastos de representación;

d) La prima técnica;

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

f) La prima de servicios;

g) La bonificación por servicios prestado.

En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.”

De acuerdo con lo señalado, se considera que las vacaciones son liquidadas con el salario que devengue el empleado al momento de iniciar el disfrute de acuerdo con los factores señalados en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, siempre que el empleado los tenga causados, incluida la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.

En conclusión, el empleado que va a disfrutar de sus vacaciones tiene derecho al reconocimiento y pago de vacaciones correspondiente a quince (15) días hábiles por año de servicios y a quince (15) días de salario por concepto de prima de vacaciones los cuales, se liquidarán con base en los factores salariales que el empleado esté percibiendo a la fecha del disfrute, conforme lo señala el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, entre los que se incluyen la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados.

En consecuencia, dando contestación a su consulta, al personal administrativa de las instituciones educativas se les aplica la establecidos para los empleados públicos como es el Decreto 1045 de 1978 respecto a las vacaciones.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes