Concepto 149351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 149351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

El reajuste para efectos del pago de la compensación de las vacaciones, en el caso concreto, será el del salario percibido al momento en que se pagó dicha compensación, es decir, el del año 2021 una vez realizado el incremento respectivo.

*20226000149351*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000149351

Fecha: 19/04/2022 04:17:16 p.m.

Bogota D.C.

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Compensacion de vacaciones en dinero. RAD. 20229000122112 del 14 de marzo de 2022.

En atencion a la comunicacion de la referencia en la cual consulta cual es la base salarial para realizar el reajuste vacacional, del salario devengado a 2021, fecha en la que se le hizo el reconocimiento de la compensacion? o del salario devengado a 2022, fecha en que se le va hacer el reconocimiento del reajuste?

Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores publicos y de las entidades y organismos del Estado, su organizacion y funcionamiento, el desarrollo de la democratizacion de la gestion publica y el servicio al ciudadano, mediante la formulacion, implementacion, seguimiento y evaluacion de politicas publicas, la adopcion de instrumentos tecnicos y juridicos, la asesoria y la capacitacion, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos sobre situaciones particulares, sumado a que se desconocen aspectos de tiempo y modo de la solicitud de vacaciones ante los jefes inmediatos o superiores.

Sin embargo, nos permitimos referirnos frente al objeto de su consulta, en lo siguiente:

Para comenzar, es necesario indicar que la normativa aplicable al regimen especial de las contralorias territoriales es el Decreto 409 del 2020, sin embargo, haciendo una revision de su contenido, esta direccion juridica concluye no encontrar regulacion referente a las vacaciones y la compensacion de las mismas, por lo que resulta necesario proceder con lo consagrado en el articulo 47 del mismo decreto, a saber:

ARTICULO 47. Vacios normativos en materia del regimen de carrera y de retiro del servicio. Las situaciones administrativas y aspectos no contemplados en este capitulo se regiran por las disposiciones del Regimen General de la Rama Ejecutiva aplicables a los empleados publicos.

Los aspectos aqui no previstos en materia de carrera administrativa se resolveran y tramitaran con arreglo a lo contenido en las normas generales de carrera.

En este sentido, con relacion a las vacaciones, el Decreto Ley 1045 de 1978, ''Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicacion de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados publicos y trabajadores oficiales del sector nacional.'' establece lo siguiente:

ARTICULO 8 VACACIONES. Los empleados publicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) dias habiles de vacaciones por cada año de servicio, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sabado no se computara como dia habil para efecto de vacaciones.

ARTICULO 15. COMPENSACION DE VACACIONES EN DINERO. Las vacaciones solo podran ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

a) Cuando el jefe del respectivo organismo asi lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio publico, evento en el cual solo puede autorizar la compensacion en dinero de las vacaciones correspondientes a un (1) año.

b) Cuando el empleado pœblico o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

(...)

ARTICULO 27. FACTORES SALARIALES PARA LIQUIDACION DE VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este Decreto, se tendran en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

a) La asignacion basica mensual señalada para el respectivo cargo.

b) Los incrementos de remuneracion a que se refieren los Articulos 49 y 97 del Decreto-ley 1042 de 1978 o disposiciones que lo modifiquen.

c) Los gastos de representacion.

d) Los auxilios de alimentacion y de transporte.

e) La prima de servicios.

f) La bonificacion por servicios prestados.

En caso de interrupcion de las vacaciones por las causales indicadas en el Articulo 12 de esto Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustara con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.

Dentro del marco normativo actual, las vacaciones estan concebidas como una prestacion social y una situacion administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado pœblico o trabajador oficial por haberle servido a la administracion durante un (1) año.

Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperacion fisica y mental del servidor pœblico, para que este regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad.

Se tiene que en las vacaciones se presenta la cesacion transitoria en el ejercicio efectivo de las funciones y, por ende, la no concurrencia al sitio de trabajo durante un periodo señalado con antelacion, razon por la que el empleado, pese a que no pierde la vinculacion con la administracion, no esta percibiendo salario propiamente dicho, sino el pago de esta prestacion social.

En ese sentido, se considera que las vacaciones seran liquidadas con el salario que corresponda al empleado al momento del disfrute. Las cuales seran liquidados de acuerdo con los factores señalados en el Decreto 1045 de 1978, siempre que el empleado los este percibiendo.

Asi las cosas, y con el fin de dar respuesta a la inquietud en concreto, en criterio de esta Direccion Juridica, la consigna de que la liquidacion de las vacaciones se realizara con el salario que devenga el empleado al momento de su disfrute tambien es aplicable al pago de la compensacion en dinero de las vacaciones, el cual debe hacerse con el salario percibido por el servidor publico al momento de su compensacion, para el caso de su ejemplo sera el del 2021.

Por lo tanto, para esta direccion juridica, el reajuste para efectos del pago de la compensacion de las vacaciones, en el caso concreto, sera el del salario percibido al momento en que se pago dicha compensacion, es decir, el del año 2021 una vez realizado el incremento respectivo.

En caso que requiera mayor informacion sobre las normas de administracion de los empleados del sector publico y demas temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la pagina web de la entidad, en el link ''Gestor Normativo'':

/eva/es/gestor-normativo, donde podra encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Direccion Juridica.

El anterior concepto se emite en los terminos establecidos en el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Juridico

Proyecto: Maria Laura Zocadagui

Reviso: Harold Herreño

Aprobo: Armando Lopez C

11602.8.4