Concepto 162581 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Es procedente que las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva, con base en el decreto que expide el Gobierno Nacional, determinen la escala de viáticos; el Gobierno Nacional, el cual a través del Decreto 460 de 2022, determinó que las entidades reconocerán los viáticos de los empleados según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión,
*20226000162581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000162581
Fecha: 02/05/2022 02:31:46 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Viáticos. ¿Es procedente que una entidad perteneciente a la Rama Ejecutiva establezca su propia escala de viáticos? RAD: 20229000128252 del 18 de marzo de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si es procedente una entidad perteneciente a la Rama Ejecutiva establezca su propia escala de viáticos; al respecto, me permito señalar:
Respecto de los viáticos, el Decreto Ley 1042 de 1978, establece:
“ARTÍCULO 61.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.
“ARTÍCULO 64°. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el Artículo 62”.
“ARTÍCULO 79.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional”
De acuerdo con la normativa citada, cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país podrá dar lugar al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, dependiendo del lugar y tiempo que dure la misma.
En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 460 de 2022, por el cual se fijan las escalas de viáticos, aplicable a los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, en ese sentido, estableció:
“ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS |
|||||
BASE DE LIQUIDACIÓN |
VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS |
||||
De |
0 |
a |
1.317.596 |
Hasta |
119.503 |
De |
1.317.597 |
a |
2.070.476 |
Hasta |
163.323 |
De |
2.070.477 |
a |
2.764.819 |
Hasta |
198.167 |
De |
2.764.820 |
a |
3.506.799 |
Hasta |
230.588 |
De |
3.506.800 |
a |
4.235.186 |
Hasta |
264.787 |
De |
4.235.187 |
a |
6.387.301 |
Hasta |
298.863 |
De |
6.387.302 |
a |
8.927.247 |
Hasta |
363.014 |
De |
8.927.248 |
a |
10.599.866 |
Hasta |
489.708 |
De |
10.599.867 |
a |
13.048.829 |
Hasta |
636.612 |
De |
13.048.830 |
a |
15.778.536 |
Hasta |
770.045 |
De |
15.778.537 |
En adelante |
Hasta |
906.844 |
BASE DE LIQUIDACIÓN |
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES |
|||||
CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO |
ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO |
EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MEXICO Y ARGENT INA |
||||
De |
0 |
a |
1.317.596 |
Hasta 80 |
Hasta 100 |
Hasta 140 |
De |
1.317.597 |
a |
2.070.476 |
Hasta 110 |
Hasta 150 |
Hasta 220 |
De |
2.070.477 |
a |
2.764.819 |
Hasta 140 |
Hasta 200 |
Hasta 300 |
De |
2.764.820 |
a |
3.506.799 |
Hasta 150 |
Hasta 210 |
Hasta 320 |
De |
3.506.800 |
a |
4.235.186 |
Hasta 160 |
Hasta 240 |
Hasta 350 |
De |
4.235.187 |
a |
6.387.301 |
Hasta 170 |
Hasta 250 |
Hasta 360 |
De |
6.387.302 |
a |
8.927.247 |
Hasta 180 |
Hasta 260 |
Hasta 370 |
De |
8.927.248 |
a |
10.599.866 |
Hasta 200 |
Hasta 265 |
Hasta 380 |
De |
10.599.867 |
a |
13.048.829 |
Hasta 270 |
Hasta 315 |
Hasta 445 |
De |
13.048.830 |
a |
15.778.536 |
Hasta 350 |
Hasta 390 |
Hasta 510 |
De |
15.778.537 |
En adelante |
Hasta 440 |
Hasta 500 |
Hasta 640 |
- Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.” (Subraya fuera de texto)
Anotado lo anterior, se colige que las entidades y organismos a quienes les aplique el Decreto 460 de 2022, entre ellas, las superintendencias, deberán fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo 1 del Decreto en mención.
Lo anterior, por cuanto es competencia del Gobierno Nacional fijar las escalas salariales de los empleados y determinar igualmente la escala de viáticos a reconocerse con ocasión a una comisión al interior o al exterior del país.
Por otro lado, en atención a lo referido en su consulta, se trae a colación el Decreto 397 de 2022, por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2022 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que sobre el reconocimiento de viáticos dispuso:
“ARTÍCULO 8. Reconocimiento de viáticos. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán propender por reducir las comisiones de estudio al interior o exterior del país y aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los viáticos:
a). Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos.
b). Cuando los gastos por concepto de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional a criterio de la entidad, y fundamento en la normativa aplicable a la materia.
c). Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, la administración podrá reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a que hacen referencia los decretos salariales para lo cual tendrán en cuenta los costos del lugar al que se desplaza el servidor.”
Así las cosas se tiene que, en aplicación al Plan de Austeridad de Gasto de 2022, las entidades deberán procurar reducir las comisiones al interior y al exterior del país, y tener en cuenta las medidas señaladas en el Decreto para efectos de reconocer y pagar los viáticos de los empleados públicos a los que se les conceda una comisión.
Por lo anterior, en respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica concluye que es procedente que las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva, con base en el decreto que expide el Gobierno Nacional, determinen la escala de viáticos; el Gobierno Nacional, el cuál a través del Decreto 460 de 2022, determinó que las entidades reconocerían los viáticos de los empleados según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo 1 del Decreto en mención.
En tal sentido, se señala que en lo que respecta a la normativa relacionada con el Plan de Austeridad del Gasto Público, el Gobierno Nacional determinó que las entidades debían procurar disminuir las comisiones y aplicar cuando fuere posible, las medidas enunciadas, pero no dispuso que por austeridad del gasto las entidades determinaran una escala de viáticos diferente a la señalada en el Decreto 460 de 2022, por ende, será obligatorio para las entidades dar aplicación a lo allí dispuesto.
Para mayor información sobre los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez
11602.8.4