Concepto 162581 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 162581 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Es procedente que las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva, con base en el decreto que expide el Gobierno Nacional, determinen la escala de viáticos; el Gobierno Nacional, el cual a través del Decreto 460 de 2022, determinó que las entidades reconocerán los viáticos de los empleados según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión,

*20226000162581*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000162581

Fecha: 02/05/2022 02:31:46 p.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACIÓN. Viáticos. ¿Es procedente que una entidad perteneciente a la Rama Ejecutiva establezca su propia escala de viáticos? RAD: 20229000128252 del 18 de marzo de 2022.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si es procedente una entidad perteneciente a la Rama Ejecutiva establezca su propia escala de viáticos; al respecto, me permito señalar:

Respecto de los viáticos, el Decreto Ley 1042 de 1978, establece:

ARTÍCULO 61.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.

ARTÍCULO 64°. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el Artículo 62”.

ARTÍCULO 79.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional”

De acuerdo con la normativa citada, cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país podrá dar lugar al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, dependiendo del lugar y tiempo que dure la misma.

En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 460 de 2022, por el cual se fijan las escalas de viáticos, aplicable a los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, en ese sentido, estableció:

“ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIÁTICOS DIARIOS EN

PESOS

De

0

a

1.317.596

Hasta

119.503

De

1.317.597

a

2.070.476

Hasta

163.323

De

2.070.477

a

2.764.819

Hasta

198.167

De

2.764.820

a

3.506.799

Hasta

230.588

De

3.506.800

a

4.235.186

Hasta

264.787

De

4.235.187

a

6.387.301

Hasta

298.863

De

6.387.302

a

8.927.247

Hasta

363.014

De

8.927.248

a

10.599.866

Hasta

489.708

De

10.599.867

a

13.048.829

Hasta

636.612

De

13.048.830

a

15.778.536

Hasta

770.045

De

15.778.537

En adelante

Hasta

906.844

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIATICOS DIARIOS EN DOLARES

ESTADOUNIDENSES

CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL,

CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO

ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y

PUERTO RICO

EUROPA, ASIA,

OCEANÍA, MEXICO

Y ARGENT INA

De

0

a

1.317.596

Hasta 80

Hasta 100

Hasta 140

De

1.317.597

a

2.070.476

Hasta 110

Hasta 150

Hasta 220

De

2.070.477

a

2.764.819

Hasta 140

Hasta 200

Hasta 300

De

2.764.820

a

3.506.799

Hasta 150

Hasta 210

Hasta 320

De

3.506.800

a

4.235.186

Hasta 160

Hasta 240

Hasta 350

De

4.235.187

a

6.387.301

Hasta 170

Hasta 250

Hasta 360

De

6.387.302

a

8.927.247

Hasta 180

Hasta 260

Hasta 370

De

8.927.248

a

10.599.866

Hasta 200

Hasta 265

Hasta 380

De

10.599.867

a

13.048.829

Hasta 270

Hasta 315

Hasta 445

De

13.048.830

a

15.778.536

Hasta 350

Hasta 390

Hasta 510

De

15.778.537

En adelante

Hasta

440

Hasta

500

Hasta

640

  1. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.” (Subraya fuera de texto)

Anotado lo anterior, se colige que las entidades y organismos a quienes les aplique el Decreto 460 de 2022, entre ellas, las superintendencias, deberán fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo 1 del Decreto en mención.

Lo anterior, por cuanto es competencia del Gobierno Nacional fijar las escalas salariales de los empleados y determinar igualmente la escala de viáticos a reconocerse con ocasión a una comisión al interior o al exterior del país.

Por otro lado, en atención a lo referido en su consulta, se trae a colación el Decreto 397 de 2022, por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2022 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que sobre el reconocimiento de viáticos dispuso:

“ARTÍCULO 8. Reconocimiento de viáticos. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán propender por reducir las comisiones de estudio al interior o exterior del país y aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los viáticos:

a). Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos.

b). Cuando los gastos por concepto de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional a criterio de la entidad, y fundamento en la normativa aplicable a la materia.

c). Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, la administración podrá reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a que hacen referencia los decretos salariales para lo cual tendrán en cuenta los costos del lugar al que se desplaza el servidor.”

Así las cosas se tiene que, en aplicación al Plan de Austeridad de Gasto de 2022, las entidades deberán procurar reducir las comisiones al interior y al exterior del país, y tener en cuenta las medidas señaladas en el Decreto para efectos de reconocer y pagar los viáticos de los empleados públicos a los que se les conceda una comisión.

Por lo anterior, en respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica concluye que es procedente que las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva, con base en el decreto que expide el Gobierno Nacional, determinen la escala de viáticos; el Gobierno Nacional, el cuál a través del Decreto 460 de 2022, determinó que las entidades reconocerían los viáticos de los empleados según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo 1 del Decreto en mención.

En tal sentido, se señala que en lo que respecta a la normativa relacionada con el Plan de Austeridad del Gasto Público, el Gobierno Nacional determinó que las entidades debían procurar disminuir las comisiones y aplicar cuando fuere posible, las medidas enunciadas, pero no dispuso que por austeridad del gasto las entidades determinaran una escala de viáticos diferente a la señalada en el Decreto 460 de 2022, por ende, será obligatorio para las entidades dar aplicación a lo allí dispuesto.

Para mayor información sobre los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Harold Herreño Suarez

11602.8.4