Concepto 078521 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados
La licencia Ordinaria no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio y, por lo tanto, se descontará el tiempo tomado en la licencia para el conteo del tiempo de servicio para acceder a la bonificación por servicios prestados.
*20226000078521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000078521
Fecha: 16/02/2022 08:30:29 a.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: REMUNERACION â¿ Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios. Radicación No. 20229000057382 de fecha 29 de Enero de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
” 1. La licencia no remunerada interrumpe el tiempo de servicio del servidor público y así mismo corre el tiempo de cómputo para las prestaciones sociales, en el caso de la Bonificación por servicios que se cumple para este caso el 29/08/2021 (anualidad), esta fecha se corre por la licencia no remunerada otorgada desde el 31/05/2021.? La nueva fecha de cumplimiento de la Bonificación por servicios, se realiza corriendo los cinco (05) días calendario de la licencia no remunerada?, es decir, ?el 02/09/2021 será la nueva fecha de cumplimiento de la bonificación por servicios o 03/09/2021?
- Si le licencia no remunerada inicia el 31 de mayo de 2021 hasta el 04 de junio de 2021, contando 5 días hábiles, ¿se debe descontar por nómina el día 31 de mayo del 2021?
- Si el servidor público no trabajó la semana completa, se le debe reconocer por nómina sábado, domingo y lunes festivo 05, 06 y 07 de Junio respectivamente?”
Me permito manifestarle:
Es pertinente anotar que la bonificación por servicios prestados es un elemento de salario, la cual, se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
Respecto al conteo de los tiempos de servicios para el pago de la bonificación por servicios prestados de un empleado que solicitó licencia no remunerada, se encuentra que, la licencia ordinaria está contemplada en los artículos 2.2.5.10.4 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, los cuales establecen:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.
ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.»
Por otra parte, el Artículo 61 de la Ley 4 de 1913, dispuso lo siguiente, a saber:
“ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” (Subraya fuera de texto)
De tal manera que el tiempo que dura la licencia ordinaria no es computable como tiempo de servicio activo y durante la misma no se pagará la remuneración fijada para el respectivo empleo.
De las normas anteriormente trascritas puede colegirse que la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término.
En consecuencia frente a su primer interrogante esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio y, por lo tanto, se descontará el tiempo tomado en la licencia ordinaria para el conteo del tiempo de servicio para acceder a la bonificación por servicios prestados, de tal forma que, para el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, se deberá tener en cuenta el tiempo que el empleo estuvo en licencia ordinaria, para lo cual el término de duración de la misma, correrá la fecha de causación del mencionado elemento salarial.
Respecto a su segundo interrogante en criterio de esta Dirección Jurídica será procedente no reconocer y pagar la remuneración fijada para el empleo únicamente los días que dure la licencia no remunerada.
Por ultimo respecto a su tercer interrogante en criterio de esta Dirección Jurídica teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4° de 1913, sin que se haga mención alguna a una disposición en contrario, los términos en los cuales se dispongan días se entienden hábiles, por lo tanto, si el empleado iniciaba a sus labores en un día festivo por cumplirse el término de la licencia no remunerada, se entienden suprimidos los feriados y vacantes, en tal sentido, para el caso en concreto, el día que iniciará sus labores será el día siguiente hábil, de manera que no será procedente reconocer la remuneración de los días sábado, domingo y lunes festivo.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4